DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2016

Fecha: 01-Dic-2016

asambleas

(…) sobre asambleas y cabildos, cabe reiterar que siendo mecanismos que nacen y se extinguen en la propia voluntad popular con fines estrictamente deliberativos, eventos en los cuales, solo puede intervenir el órgano electoral como observador (art. 37 de la LRE); no es competencia de ningún nivel de gobierno, generar o activar estos mecanismos, que justamente sirven para evaluar de manera independiente la gestión pública de los niveles de gobierno y como resultado de ello, poner a consideración de las autoridades respectivas, las visiones y perspectivas ciudadanas entorno a dicha gestión, sin que este enfoque, resulte vinculante para los encargados de gobernar; menos aún, sin el estatuyente municipal, restringe el ejercicio de este mecanismos democrático a sectores específicos de la sociedad civil, como resultan las estructuras sindicales y originarias (…)”.