DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2016

Fecha: 01-Dic-2016

sociedad civil organizada,

Al respecto el art. 241 de la Norma Suprema sienta las bases fundamentales del rol que desempeñará la sociedad civil organizada, determinando que serán sus propios actores que se organizarán para definir la estructura y composición de la participación y control social, siendo obligación principal del Estado garantizar la generación de espacios para el cumplimiento de esta actividad constitucional, que será regulada por ley.

En cumplimiento a la reserva legal que antecede, la Ley 341 de 5 de febrero de 2013, define que la sociedad civil organizada tendrá por labor ʽconsolidar la participación y control social como elementos transversales y continuos de la gestión pública; y en los procesos de planificación, seguimiento a la ejecución y evaluación de las políticas públicas y las acciones del Estado Plurinacional, en todos sus ámbitos y niveles territorialesʼ.

A su turno el art. 4.II.4 de norma legal citada, entiende que ejercicio de esta actividad social de naturaleza constitucional, debe realizarse en el marco del principio de independencia y autonomía, entendido como la ʽcapacidad para decidir y actuar con libertad y sin depender de un mando o autoridad. Las acciones de la participación y control social no se subordinarán a ningún Órgano y/o autoridad del Estado, ni recibirá instrucciones o presiones de ningún poder fáctico, que vele por intereses particulares contrarios al interés generalʼ.

A su vez el art. 7 de la norma en análisis, destaca que la sociedad civil al organizarse para ejercer la labor de participación y control social, lo hará a través de tres tipos de actores que actuarán conjunta, simultánea o indistintamente en este cometido, esto es, los actores orgánicos, que corresponden a sectores sociales, juntas vecinales y/o sindicales organizados y reconocidos legalmente; los actores comunitarios, que emergen de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, las comunidades interculturales y afrobolivianas y todas las reconocidas por la Ley Fundamental; y los actores circunstanciales, que de manera individual o colectivamente se organizan para participar y/o controlar la gestión pública en una fase o proceso específico o para una actividad u operación estatal concreta y que pervive en tanto subsista el acto, hecho u operación estatal sujeto a seguimiento, intervención o revisión.