DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2016

Fecha: 01-Dic-2016

Recursos naturales estratégicos, que comprenden minerales

En materia de minerales las ETA municipales no tienen competencia asignada, en esta razón no corresponde a las mismas, desarrollo normativo alguno; por las competencias asignadas por la Norma Suprema, todo aspecto relacionado con minería el competente para su regulación es el nivel central del Estado, ya en codificación sustantiva o adjetiva como competencia privativa, y en cuanto se trata de recursos naturales estratégicos para el Estado, como competencia exclusiva del nivel central del Estado.

A más de lo anterior, considérese que en el caso del art. 164 en revisión, existe una regulación directa hacia la “participación y control social”, cuando se establece “mediante un efectivo Control Social por las autoridades de las comunidades”, incurriéndose en una vulneración del art. 241 de la Norma Suprema, aspecto que también deberá ser considerado por el estatuyente de Ayo Ayo.