DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2016

Fecha: 01-Dic-2016

Respecto a la libre constitución territorial

Respecto a la libre constitución territorial, la DCP 0049/2015 de 26 de febrero (siguiendo un entendimiento desarrollado en la DCP 0019/2014 de 6 de mayo), sobre lo que puede entenderse por reconocimiento en el ámbito administrativo, se dice que éste, “es un acto facultativo de voluntad unilateral que emana de un ente o instancia con potestad o facultado para otorgar validez o existencia jurídica a otro ente que no existía o tenía existencia de hecho y que depende de aquél”.

Tomando en cuenta este criterio jurídico, el estatuyente municipal no está facultado para reconocer la existencia jurídica de su propio municipio; toda vez que, la estructura y organización territorial del Estado, es una competencia de exclusividad nacional, conforme se infiere del art. 269.II de la CPE, precepto constitucional que prescribe que “La creación, modificación y delimitación de las unidades territoriales se hará por voluntad democrática de sus habitantes, de acuerdo a las colindancias establecidas en la Constitución y la ley”, es decir, existe una reserva legal, que en el marco del art. 71 de la LMAD, atribuye el nivel central el ejercicio de la función de creación de unidades territoriales, que ciertamente tienen existencia jurídica anterior a la conformación de los gobiernos que rigen a dichas unidades; en consecuencia mal puede el estatuyente reconocer un ente que tiene existencia anterior a quien reconoce, cuya validez o vigencia jurídica no depende de la voluntad de la Carta Orgánica Municipal.