DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2016

Fecha: 01-Dic-2016

ii)

Con relación a la sujeción de la Carta Organica Municipal a “las leyes”, conviene dejar sentada la línea jurisprudencial que sobre este tópico ha sentado este Tribunal, acudiendo a la DCP 0026/2013 de 29 de noviembre que señaló: “(…) ii)  En relación al uso del término ‘sujeción’ en relación a las leyes nacionales, el art. 410.II de la CPE dispone que: ‘…La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales: 1. Constitución Política del Estado; 2. Los tratados internacionales; 3. Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena; 4. Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes’.