DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2016

Fecha: 01-Dic-2016

Respecto al num.27,

Respecto al num.27, se advierte que el estatuyente pretende prever que el Alcalde Municipal se sujete al Concejo Municipal en cuanto a ausencia temporal se refiere, de tal forma que el ejecutivo municipal necesite una “licencia” por parte del Concejo Municipal para ausentarse de sus funciones, precepto del cual se infiere un grado de dependencia del Alcalde Municipal con respecto al órgano legislativo municipal, más aún cuanto se pretende someter al Alcalde Municipal al reglamento general del Concejo Municipal, es decir a un reglamento elaborado para regir a otro órgano, transgrediéndose de ésta forma el principio de independencia y separación de órganos. Sobre el particular corresponde aclarar que  si bien el Alcalde Municipal en el ejercicio de sus funciones goza de independencia con relación al Concejo Municipal resulta pertinente que ante la ausencia prolongada del primero (considerando el parámetro establecido por el art. 173 de la CPE) se requiera especial autorización del órgano legislativo en el marco de la coordinación interorgánica, de tal forma que el Concejo Municipal prevea la designación del Alcalde Suplente, autorización que no puede ser entendida como “licencia” que implica un grado de dependencia y subordinación que no puede darse entre el Concejo Municipal y el Alcalde Municipal.