DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2016

Fecha: 01-Dic-2016

Artículo 154.- (Infraestructura productiva y caminera).-

1.     La unidad logística y las comunidades deben planificar la apertura y mantenimiento de caminos e infraestructuras productivas a nivel municipal. Para la instalación de infraestructura y medidas de seguridad (rompe muelles, trancas, zanjas, canales) en las vías de transporte se realizará previa autorización de las autoridades de la comunidad y del gobierno municipal.