DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2016

Fecha: 01-Dic-2016

tienen la condición de autonomías municipales sin necesidad de cumplir requisitos ni procedimiento previo

El mandato constitucional transcrito, define el nuevo modelo de Estado, en el que se transita de un Estado Unitario a un Estado Unitario “con autonomías”, cualidad gubernativa que es aplicable a todos los niveles de gobierno en la nueva organización territorial del Estado. En esa línea el art. 271 de la CPE, establece una reserva legal, para la aplicación de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, la que regula el procedimiento para la elaboración de Estatutos Autonómicos y Cartas Orgánicas, la transferencia y delegación competencial, el régimen económico financiero, y la coordinación entre el nivel central y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas”. A partir de ello, el art. 33 de la LMAD, establece: “(CONDICIÓN DE AUTONOMÍA). Todos los municipios existentes en el país y aquellos que vayan a crearse de acuerdo a ley, tienen la condición de autonomías municipales sin necesidad de cumplir requisitos ni procedimiento previo. Esta cualidad es irrenunciable y solamente podrá modificarse en el caso de conversión a la condición de autonomía indígena originaria campesina por decisión de su población, previa consulta en referendo” (el subrayado es nuestro).

Dentro de la comprensión de la normativa constitucional y legislación invocada, se tiene que la “cualidad gubernativa” atribuida a las ETA, es parte de la nueva forma de organización territorial del Estado en su conjunto y por tanto, no está necesariamente sujeta a la determinación de la voluntad o la decisión de una determinada ETA; sino, se halla ínsita en la nueva forma de organización del Estado, planteada a partir de la nueva visión de país plasmada en la Constitución Política del Estado (CPE).