DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2016

Fecha: 01-Dic-2016

La presente Ley tiene alcance en todos los sectores del nivel central del Estado Plurinacional de Bolivia y de las entidades territoriales autónomas en el Marco de las competencias asignadas en la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización ‘Andrés Ibáñez’ y la Ley Nº 071 de Derechos de la Madre Tierra

Asimismo, el art. 2 de la Ley 300 de 15 de octubre de 2012 (Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para el Vivir Bien), sobre el alcance y aplicación de dicha ley señala: “La presente Ley tiene alcance en todos los sectores del nivel central del Estado Plurinacional de Bolivia y de las entidades territoriales autónomas en el Marco de las competencias asignadas en la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización ‘Andrés Ibáñez’ y la Ley Nº 071 de Derechos de la Madre Tierra.

El art. 24 de la Ley 300, referente a agricultura, pesca y ganadería, norma algunos aspectos referentes al tema en los siguientes numerales: “Las bases y orientaciones del Vivir Bien, a través del desarrollo integral en agricultura y ganadería son: (…) 7. Desarrollar acciones de protección del patrimonio genético de la agrobiodiversidad, prohibiendo la introducción, producción, uso, liberación al medio y comercialización de semillas genéticamente modificadas en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, de las que Bolivia es centro de origen o diversidad y de aquellas que atenten contra el patrimonio genético, la biodiversidad, la salud de los sistemas de vida y la salud humana; 8. Desarrollar acciones que promuevan la eliminación gradual de cultivos de organismos genéticamente modificados autorizados en el país a ser determinada en norma específica; 9. Desarrollar capacidades institucionales, técnicas, tecnológicas y legales para la detección, análisis de riesgos y control de organismos genéticamente modificados y sus derivados en condiciones de tránsito, así como para el monitoreo de aquellos presentes en el país con fines de su gradual eliminación”.

El nivel central del Estado sancionó las Leyes 144 y 300, que establecen una política nacional de reducción gradual de la utilización de transgénicos, razón por la cual el Gobierno Municipal Autónomo deberá aplicar estas políticas en el nivel municipal, incluso al grado de poder determinar una política municipal para convertirse en municipio libre de transgénicos. Sin embargo se debe tener en cuenta que la Constitución Política del Estado prevé una reserva de ley para que el nivel central sea el nivel de gobierno llamado a legislar al respecto, en ese sentido el gobierno municipal deberá evitar establecer cualquier tipo de mandato en la Carta Orgánica, pues la misma tiene rango de ley, circunscribiéndose únicamente a ejecutar o aplicar los planes y políticas dispuestas por el nivel central del Estado. En el marco de lo señalado, la norma competente para establecer prohibiciones respecto de los transgénicos es la ley del nivel central del Estado, por lo que no corresponde que la Carta Orgánica dictamine regulaciones al respecto.