DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2016

Fecha: 01-Dic-2016

Respecto del parágrafo I

Respecto del parágrafo I, la DCP 0117/2015, estableció: “El estatuyente en el caso presente sobre la elección de sus autoridades no hace mención a las autoridades elegidos mediante la democracia comunitaria reconocida por nuestra Constitución Política del Estado, y al respecto la DCP 0048/2015 de 26 de febrero, a expresado: ʽ El artículo 284 de la Constitución Política del Estado señala: «I. El Concejo Municipal estará compuesto por concejalas y concejales elegidas y elegidos mediante sufragio universal. II. En los municipios donde existan naciones o pueblos indígena originario campesinos, que no constituyan una autonomía indígena originaria campesina, éstos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal», de donde se advierte que la Carta Orgánica debe establecer la participación de los representantes del pueblos indígena originario campesinos al interior del Concejo Municipal en plena concordancia con el artículo 30.II.18 del Texto Constitucional, por su parte el artículo 11 del Texto Constitucional hace referencia a la democracia comunitaria referido a la elección, designación o nominación de autoridades y representantes por normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y el caso presente el estatuyente en su proyecto de Carta Orgánica no ha previsto la participación de los representantes de las NPIOC en el Concejo Municipal mediante la democracia comunitaria, toda vez que estos espacios para los representantes deberán estar previstos aún no  existan la Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos, omisión que vicia de incompatibilidad el presente párrafo en análisis ʼ” (negrillas y subrayado son nuestros).