DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2016

Fecha: 01-Dic-2016

Respecto al numeral 3

A partir de este mandato constitucional, la legislación del nivel central ha desarrollado en las respectivas codificaciones, el cumplimiento de la premisa de darle una funcionalidad a la propiedad inmueble, no solo circunscribiéndose al ámbito particular; sino, trascendiendo hacia el bienestar colectivo. De ahí, que esta materia de regulación, no le corresponde a la ETA municipal.

Asimismo, nótese que la disposición constitucional transcrita líneas arriba, asigna la “función social” a la “propiedad privada” (objeto), sea individual o colectiva y no así a la persona, como se pretende en el numeral 3 en estudio, aspecto que provoca incongruencia en la redacción del artículo, vulnerando el art. 9.2 de la CPE, referido a la seguridad jurídica que toda redacción normativa debe ofrecer.