DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2016

Fecha: 01-Dic-2016

Artículo 193° (Derecho propietario de las unidades educativas)

Artículo 193° (Derecho propietario de las unidades educativas).- Las unidades educativas que no tienen saneado el derecho propietario, las comunidades tienen que ubicar un área para el funcionamiento de la unidad educativa con la superficie necesaria para desarrollar la educación productiva y debe transferir el derecho propietario al Gobierno Autónomo Municipal.