DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2016

Fecha: 01-Dic-2016

Respecto al numeral 8 del parágrafo IV

Respecto al numeral 8 del parágrafo IV, el art. 302.I.41 de la Norma Suprema establece como competencia exclusiva: “Aridos y agregados, en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos, cuando corresponda” (negrillas adicionadas); advirtiéndose que la disposición ahora analizada no cumple con el mandato constitucional, razón por la cual debe declararse la incompatibilidad del numeral 8, parágrafo IV del art. 24, correspondiendo su adecuación.