DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2016

Fecha: 01-Dic-2016

Artículo 31° (Regulación de los servicios públicos y servicios básicos)

Artículo 31° (Regulación de los servicios públicos y servicios básicos).- Los servicios públicos y servicios básicos, serán regulados por el Gobierno Municipal mediante ley municipal específica, para la satisfacción de las necesidades humanas de forma eficiente y eficaz, en coordinación con el Control Social.