Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2016
Fecha: 01-Dic-2016
Artículo 20° (Estructura Territorial)
Artículo 20° (Estructura Territorial).- El municipio de Ayo Ayo, está compuesta por comunidades y ayllus, que conforman un territorio originario, considerando sus valores y bienes culturales ancestrales. La organización del territorio del municipio de yo Ayo, está estructurado por ambas organizaciones: central agraria, subcentrales, secretarios generales y mallkus originarios de acuerdo a normas y procedimientos propios.
- I.1. Antecedentes y contenido de la consulta
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- PRESENTACIÓN
- Artículo 1° (Declaración de sujeción a la Constitución Política del Estado y las leyes).-
- Artículo 2° (Identidad del municipio).
- Artículo 3° (Visión del municipio).-
- Artículo 4° (Constitución a la Autonomía Municipal).
- Artículo 10° (Principios, Valores y Fines del Gobierno Autónomo Municipal).-
- Artículo 11° (Derechos Autonómicos)
- Artículo 14° (Inviolabilidad de los derechos y libertades fundamentales)
- Artículo 15° (Vigencia de los derechos autonómicos)
- Artículo 16° (Jerarquía y Ordenamiento Jurídico Administrativo Municipal)
- Artículo 18° (Base territorial)
- Artículo 19° (Ubicación y delimitación territorial)
- Artículo 20° (Estructura Territorial)
- Artículo 27° (Disposiciones generales)
- Artículo 28° (Patrimonio municipal).-
- Artículo 30° (Bienes de dominio público)
- Artículo 31° (Regulación de los servicios públicos y servicios básicos)
- Artículo 32° (Composición del Concejo Municipal).
- Artículo 36° (Atribuciones del Concejo Municipal).-
- Artículo 40° (Requisitos y elecciones de la Directiva)
- Artículo 45° (Atribuciones del Alcalde/Alcaldesa Municipal)
- Artículo 46° (Secretarios municipales)
- Artículo 55° (Proceso de suspensión)
- Artículo 56° (Forma de elección de Alcalde o Alcaldesa)
- Artículo 60° (Elección de nuevo alcalde)
- Artículo 61° (Revocatoria de concejalas y concejales)
- Artículo 70° (Procedimiento legislativo)
- Artículo 73° (Planificación municipal)
- Artículo 74° (Gestión Participativa)
- Artículo 75°.- (Planificación Participativa)
- Artículo 76° (Rendición de cuentas)
- Artículo 77°.- (Publicación de la información)
- Artículo 80°. (Coordinación con otros niveles de gobiernos)
- Artículo 89° (Régimen económico financiero)
- Artículo 91° (Fines).-
- Artículo 92° (Ámbito de aplicación)
- Suma Qamaña (Vivir Bien)
- Interculturalidad
- Transparencia y Acceso a la información
- Equidad de Género
- Honestidad Institucional
- Participación
- Autonomía.
- Rendición de Cuentas
- Artículo 95° (Actores de la participación y control social)
- Artículo 100° (Límites a la participación y control social)
- Artículo 101° (Prohibiciones)
- Artículo 102° (Suspensión)
- Artículo 105° (Mecanismos de la participación y control social)
- Artículo 110° (Creación)
- Artículo 111° (Fondo de participación y control social)
- Artículo 112° (Fiscalización
- Artículo 113° (Rendición pública de cuentas y evaluación de resultados de Gestión)
- Artículo 115° (Mecanismos técnicos, tecnológicos y financieros)
- Artículo 116° (Modelo Económico)
- Artículo 121° (Inversión productiva)
- Artículo 122° (Generación de empleos)
- Artículo 123° (Recuperación de la tecnología ancestral)
- Artículo 124° (Consumo y comercialización de productos)
- Artículo 125° (Estrategias para la transformación competitiva de la agropecuaria)
- Artículo 128° (Formación y capacitación de productores agropecuarios)
- Artículo 129° (Asistencia técnica y financiera)
- Artículo 134° (Banco de semillas).-
- Artículo 139° (Regular el uso de fertilizantes y agroquímicos).-
- Artículo 141° (Sanidad e inocuidad alimentaria).-
- Artículo 142° (Turismo comunitario).-
- Artículo 146° (Uso del suelo).-
- Artículo 147° (Ordenamiento territorial).-
- Artículo 148° (Vivienda social).-
- Artículo 149° (Servicio de agua potable).-
- Artículo 150° (Recursos hídricos y riego)
- Artículo 154.- (Infraestructura productiva y caminera)
- Artículo 160° (Praderas y bosques nativos andinos)
- Artículo 161° (Manejo de cuencas)
- Artículo 162° (Gestión de la Calidad ambiental)
- Artículo 163° (Mitigación de daños)
- Artículo 167° (Fondo compensatorio ambiental)
- Artículo 169° (Tierra)
- Artículo 170° (Valor de la tierra)
- Artículo 171° (Calidad de la educación)
- Artículo 176° (Curricula educativa)
- Artículo 177° (Educación alternativa)
- Artículo 183° (Participación en la gestión educativa)
- Artículo 185° (Educación Productiva)
- Artículo 190° (Institucionalidad educativa)
- Artículo 191° (Reglamento)
- Artículo 193° (Derecho propietario de las unidades educativas)
- Artículo 199° (Competencias en salud)
- Artículo 201° (Sistema Único de Salud)
- Artículo 203° (Políticas de nutrición)
- Artículo 204° (Servicio Legal Integral Municipal)
- Artículo 207° (Prohibiciones)
- Artículo 209° (Género, generacional y de personas en situación de discapacidad)
- Artículo 215° (Acoso y violencia política hacia las mujeres)
- Artículo 217° (Derechos Políticos).-
- Artículo 220° (Garantía y reconocimiento)
- Artículo 221° (Políticas Públicas)
- Artículo 222° (Desarrollo de la juventud y de la adolescencia)
- Artículo 225° (Defensora de los Derechos Humano)
- Artículo 226° (Prevención, Atención y protección contra la violencia).-
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. (EJERCICIO DEL CONTROL SOCIAL
- DISPOCIONES TRANSITORIA SEGUNDA. (EJERCICIO DEL CONTROL SOCIAL POR LAS ORGANIZACIONES SOCIALES).-
- Disposición Primera.- (Procedimiento de aprobación de la Carta Orgánica Municipal)
- Disposición Segunda.- (Referendo Popular Aprobatorio)
- Disposición Tercera.- (Reforma parcial de la Carta Orgánica Municipal)
- Disposición Quinta.- (Reforma total de la Carta Orgánica Municipal)
- Disposición Séptima.- (Simples enmiendas)
- III.1. Análisis de control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica del municipio de Ayo Ayo
- ii)
- se regirán tanto por el principio de jerarquía (entre las normas pertenecientes a un mismo ordenamiento normativo intra sistémico) como por el principio de competencia (entre normas de distintos ordenamientos normativos inter sistémicos)
- iii)
- compatibilidad del uso del término “sujeción” inserto en el epígrafe, siempre que en su interpretación y aplicación se entienda que no determina jerarquía alguna entre la Carta Orgánica y el resto de las leyes, sino que se establece en función al orden competencial; interpretación que alcanza también al art. 62.I.1 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” (LMAD).
- Sobre la frase: “
- tienen la condición de autonomías municipales sin necesidad de cumplir requisitos ni procedimiento previo
- Respecto a la libre constitución territorial
- art. 5.I de la CPE, que establece los idiomas oficiales del Estado.
- Artículo 11° (Derechos Autonómicos).-
- asambleas, cabildos
- Respecto al párrafo introductorio
- Respecto al num.2,
- Respecto al numeral 4
- El sufragio, mediante voto igual, universal, directo, individual, secreto, libre y obligatorio
- dos tipos de distritos
- normas y procedimientos propios
- Respecto al numeral 2
- políticos,
- Respecto al numeral 3
- Control previo de constitucionalidad
- Artículo 15° (Vigencia de los derechos autonómicos).-
- Artículo 16° (Jerarquía y Ordenamiento Jurídico Administrativo Municipal).-
- Respecto al párrafo introductorio del parágrafo II,
- Respecto a los numerales 1 a 6 del parágrafo II
- a)
- 1)
- en la ideación, elaboración y emisión de instrumentos normativos, los gobiernos autónomos municipales en lo esencial deberán sujetarse a las reglas de la técnica legislativa y en la descripción de la estructura jerárquica de su normativa interna deberán incorporarse los siguientes elementos necesariamente concurrentes: a) identificación el órgano emisor
- Fragmento 138
- Artículo 19° (Ubicación y delimitación territorial).-
- , modificación y delimitación de las unidades territoriales
- será aprobada mediante Ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
- incompatible
- Artículo 20° (Estructura Territorial).-
- A iniciativa de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, los municipios crearán distritos municipales indígena originario campesinos
- se limita a regular sobre los distritos municipales,
- incompatibilidad del art. 21,
- Respecto al numeral 2, parágrafo III
- Respecto a los numerales 3 y 4 del parágrafo IV
- Respecto al numeral 8 del parágrafo IV
- legislación de desarrollo
- Respecto al num.1
- Respecto del num.3
- Respecto al num.5
- Respecto al num.8
- Artículo 30° (Bienes de dominio público).-
- calificación
- Respecto del parágrafo I
- parágrafo I del art. 32
- Respecto al parágrafo II
- b)
- c)
- 1. Facultad legislativa.
- y en su caso, disponer el procesamiento interno por responsabilidad administrativa, sancionar en caso de existir responsabilidades
- e implica la vulneración de los principios de independencia y separación de funciones de los órganos del Estado, previstos y contemplados en el art. 12.I de la CPE
- solo será obligación del alcalde o alcaldesa municipal, aprobar o rechazar la ejecución tanto del POA como de los estados financieros de la gestión concluida o vencida,
- Respecto al num.10
- Son recursos naturales
- Respecto al num.11
- Respecto al num.12
- Respecto al num.13,
- incompatibilidad de la frase: “y en su caso, disponer el procesamiento interno por responsabilidad administrativa, sancionar en caso de existir responsabilidades”,
- Respecto al num.17
- Con relación al resto del num.17 que no fue declarado incompatible,
- Respecto al num.18
- Respecto al num.20
- Respecto al num.21
- no solo sobre leyes municipales,
- no pueden circunscribir su facultad reglamentaria solo respecto a las leyes que emita el órgano legislativa de cada ETA,
- incompatibilidad del término “Municipales”,
- de conformidad con los plazos y modalidades establecidas en el reglamento interno del Concejo Municipal.
- Denunciar ante autoridades competentes para
- Respecto al num.3,
- Facultad legislativa.
- 2.
- 3.
- 4.
- Respecto al num.4,
- Respecto al num.7,
- y reglamentosʼ
- la previsión analizada, omite esta condición respecto a los planes de ordenamiento territorial correspondientes a los gobiernos de las autonomías indígena originario campesinas,
- Respecto al num.9,
- será preciso que dicha labor se encuentre contemplada en una ley municipal
- Respecto al num.15,
- declarar por ley la necesidad y utilidad pública del proyecto específico,
- no es facultad del órgano deliberante municipal aprobar o rechazar los estados financieros de una gestión municipal
- Respecto al numeral 23,
- incompatibilidad
- Respecto al num.25,
- desestima la potestad de garantizar su cumplimiento mediante el ejercicio coercitivo de sus normas
- Distinta será la situación
- Respecto al num.27,
- Respecto al num.28,
- incompatibilidad del art. 48
- 2. Tener 18 años cumplidos al día de la elección
- Todas las ciudadanas y ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político,
- por cuanto dicha Carta, no podrá establecer requisitos adicionales a los ya establecidos por la Constitución Política del Estado para la elección de Concejales y Concejalas
- Respecto a los num.6 y 7
- declarar la incompatibilidad del art. 54
- Artículo 55° (Proceso de suspensión).-
- art. 55
- Artículo 56° (Forma de elección de Alcalde o Alcaldesa).-
- Son todos los partidos políticos, agrupaciones ciudadanas y organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- Artículo 61° (Revocatoria de concejalas y concejales).-
- consulta
- previa
- sociedad civil en general
- sociedad civil organizada,
- participación y control social emerge únicamente de la sociedad civil organizada y no de un sector en particular
- incompatibilidad del inc. b del parágrafo I
- excepto los casos previstos
- incompatibilidad de la frase: “
- Artículo 75°.- (Planificación Participativa).-
- Artículo 80°. (Coordinación con otros niveles de gobiernos).-
- en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones
- art. 80 cuestionado es incompatible.
- cabe declarar la incompatibilidad de la frase “agregados y otros”, por ser contraria al precepto constitucional recién citado; siendo obligación de estatuyente, modificar la previsión, tomando en cuenta el fundamento que antecede
- art. 8 (Impuestos de dominio municipal)
- Artículo 95° (Actores de la participación y control social).-
- Artículo 100° (Límites a la participación y control social).-
- Artículo 101° (Prohibiciones).-
- Artículo 102° (Suspensión).-
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. (EJERCICIO DEL CONTROL SOCIAL POR LAS ORGANIZACIONES SOCIALES).-
- IV La ley establecerá el marco general para el ejercicio del control social.
- los fines, principios, atribuciones, derechos, obligaciones y formas de su ejercicio
- incompatibilidad del art. 90 en la frase: “
- b) Asambleas orgánicas comunitarias.
- Respecto al inc. b) del parágrafo I
- asamblea
- asambleas
- Respecto al parágrafo III
- Respecto a lo que no fue declarado incompatible,
- Fragmento 242
- el nivel central ejercerá esta competencia en coordinación con las ETA sin que ello afecte su titularidad.
- 1. Se desarrollará acciones a través de la autoridad competente en recursos genéticos, para la conservación del patrimonio genético del país
- La presente Ley tiene alcance en todos los sectores del nivel central del Estado Plurinacional de Bolivia y de las entidades territoriales autónomas en el Marco de las competencias asignadas en la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización ‘Andrés Ibáñez’ y la Ley Nº 071 de Derechos de la Madre Tierra
- regular
- derecho a la propiedad privada
- en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos
- pueblos indígena originario campesinos”,
- Artículo 154.- (Infraestructura productiva y caminera).-
- agroquímicos
- Fragmento 252
- Artículo 167° (Fondo compensatorio ambiental).-
- Recursos naturales estratégicos, que comprenden minerales
- Artículo 183° (Participación en la gestión educativa).-
- Artículo 193° (Derecho propietario de las unidades educativas).-
- obligación
- Artículo 201° (Sistema Único de Salud).-
- Artículo 204° (Servicio Legal Integral Municipal).-
- sanción
- personas con capacidades diferentes
- Respecto a la denominación de “personas con capacidades diferentes”
- la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad
- a) Discapacidad.
- incompatibilidad de los arts. 206 y 208
- Artículo 225° (Defensora de los Derechos Humano).-
- DISPOSICIONES TRANSITORIA SEGUNDA. (EJERCICIO DEL CONTROL SOCIAL POR LAS ORGANIZACIONES SOCIALES).-
- Disposición Segunda.- (Referendo Popular Aprobatorio).-
- Disposición Tercera.- (Reforma parcial de la Carta Orgánica Municipal).-
- Disposición Quinta.- (Reforma total de la Carta Orgánica Municipal).-
- “Disposición Séptima.- (Simples enmiendas).-
- cartas orgánicas
- incompatibilidad de la disposición sobre “Abrogaciones y Derogaciones”
- 5° Disponer
- 6° Ordenar