DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2016

Fecha: 01-Dic-2016

previa

En consecuencia, a partir del precepto constitucional analizado, preliminarmente puede arribarse a dos conclusiones generales, a saber, la consulta previa, es un mecanismo que permite la intervención de toda la sociedad civil en su conjunto o como dice el art. 3 de la CPE, del pueblo boliviano en su integridad, conformado por bolivianas y bolivianos, naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas, sin discriminar a ningún sector social en particular.

Contrariamente a lo manifestado, se advierte que en el proyecto de Carta Orgánica Municipal, se restringe el criterio de intervención en el ejercicio de la consulta, de sociedad civil a solo “organizaciones sociales”, tomando en cuenta el alcance competencial que la ETA municipal tiene en esta materia de conformidad al art. 302.I.3 de la CPE.