DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2016

Fecha: 01-Dic-2016

Artículo 60° (Elección de nuevo alcalde)

Artículo 60° (Elección de nuevo alcalde).- La elección de un nuevo alcalde se dará en caso de renuncia o muerte del alcalde, para lo cual se realizara una nueva elección siempre y cuando no hubiera transcurrido la mitad de su gestión, caso contrario el o la sustituía será un concejal o concejala electa.