DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2016
Fecha: 01-Dic-2016
Respecto al num.21
Respecto al num.21, se advierte una regulación genérica y por lo mismo, vulneradora de las competencias que en materia de “autotransporte” tienen los otros niveles de gobierno; consiguientemente, el estatuyente infringe el catálogo competencial sobre competencias exclusivas, prevista en esta materia por el art. 302 de la CPE.
Respecto al num.21, tómese en cuenta la DCP 0038/2016 de 18 de abril, que señaló lo siguiente: “La disposición objeto de análisis pretende regular la aprobación o rechazo de los estados financieros (…), vulnerando el principio de separación e independencia que rige entre los órganos de gobierno, en esa línea, el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante la DCP 0009/2015 de 14 de enero de 2015, ha expresado lo siguiente:
‘Anualmente las entidades del sector público y las personas colectivas con participación fiscal mayoritaria, deben elaborar sus estados financieros del ejercicio fiscal vencido, a objeto de conocer su situación económica y financiera, así como los cambios experimentados en la gestión concluida; este documento constituye el producto final del movimiento contable anual de dichas entidades y tiene por objetivo final, conocer la situación patrimonial y la evolución económico-financiera de los entes públicos o con participación estatal, para la toma de decisiones económicas.
De conformidad con el art. 41 de las Normas Básicas de Contabilidad Integrada, los estados financieros reflejan la situación y cuantificación de los bienes y derechos, así como las obligaciones a favor de terceros; el resumen analítico del aumento o disminución de los recursos económicos netos, emergente de las operaciones de recursos y gastos corrientes; el flujo de efectivo por actividades de operación de inversión o financiamiento; los recursos estimados, las modificaciones presupuestarias, el presupuesto vigente, la ejecución acumulada y otros aspectos que hacen a la gestión económica y financiera integral de cada entidad.
Esta información refleja el conjunto de actividades y operaciones sustentadas en la implantación y ejecución de los sistemas de administración y control previstos y regulados por la Ley 1178 de 20 de julio de 1990, cuya aplicación es de exclusiva responsabilidad de la máxima autoridad ejecutiva de la entidad, al tenor de la primera parte del art. 27 de la citada ley.
Corresponde a este funcionario público, dirigir y ejecutar los planes, programas y proyectos previstos por la entidad de acuerdo a los sistemas de administración y control; por lo que el incumplimiento a esta obligación, genera responsabilidad ejecutiva cuando se advierte que la gestión ejecutiva ha sido deficiente o negligente como efecto de una falta de evaluación y mejora de los sistemas operativos de administración, de contabilidad e información gerencial; no se hubiese generado información que transparente la gestión; o no se dispuso el ajuste oportuno de las estrategias, políticas, planes y programas de la entidad, a objeto de alcanzar los resultados esperados con eficacia, economía y eficiencia.
Al efecto, sólo la máxima autoridad ejecutiva de la entidad, será competente para aprobar o rechazar los estados financieros de su propia gestión, respondiendo por la dirección y toma de decisiones de las actividades y operaciones ejecutadas en un periodo fiscal, no obstante la obligación de órgano deliberante, que en el ejercicio de su potestad fiscalizadora, deberá analizar la pertinencia, confiabilidad y veracidad de la información contenida en los estados financieros y sin perjuicio de la remisión de esta información ante los instancias establecidas por ley.
Con este fin, el art. 114.IX incisos c) y d) de la LMAD, dispone que, los gobiernos autónomos tienen la obligación de presentar a las instancias delegadas del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, los estados financieros de cada gestión fiscal, la información de la evaluación física y financiera y otras relacionadas a la gestión institucional en los plazos que establezcan las instancias mencionadas del Órgano Ejecutivo y de acuerdo a los arts. 46, 47 y 48 de las Normas Básicas de Contabilidad Integrada; es decir, conteniendo la firma de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), el responsable del área financiera y del contador general en ejercicio de dichas funciones al momento de la emisión de esta información.
- I.1. Antecedentes y contenido de la consulta
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- PRESENTACIÓN
- Artículo 1° (Declaración de sujeción a la Constitución Política del Estado y las leyes).-
- Artículo 2° (Identidad del municipio).
- Artículo 3° (Visión del municipio).-
- Artículo 4° (Constitución a la Autonomía Municipal).
- Artículo 10° (Principios, Valores y Fines del Gobierno Autónomo Municipal).-
- Artículo 11° (Derechos Autonómicos)
- Artículo 14° (Inviolabilidad de los derechos y libertades fundamentales)
- Artículo 15° (Vigencia de los derechos autonómicos)
- Artículo 16° (Jerarquía y Ordenamiento Jurídico Administrativo Municipal)
- Artículo 18° (Base territorial)
- Artículo 19° (Ubicación y delimitación territorial)
- Artículo 20° (Estructura Territorial)
- Artículo 27° (Disposiciones generales)
- Artículo 28° (Patrimonio municipal).-
- Artículo 30° (Bienes de dominio público)
- Artículo 31° (Regulación de los servicios públicos y servicios básicos)
- Artículo 32° (Composición del Concejo Municipal).
- Artículo 36° (Atribuciones del Concejo Municipal).-
- Artículo 40° (Requisitos y elecciones de la Directiva)
- Artículo 45° (Atribuciones del Alcalde/Alcaldesa Municipal)
- Artículo 46° (Secretarios municipales)
- Artículo 55° (Proceso de suspensión)
- Artículo 56° (Forma de elección de Alcalde o Alcaldesa)
- Artículo 60° (Elección de nuevo alcalde)
- Artículo 61° (Revocatoria de concejalas y concejales)
- Artículo 70° (Procedimiento legislativo)
- Artículo 73° (Planificación municipal)
- Artículo 74° (Gestión Participativa)
- Artículo 75°.- (Planificación Participativa)
- Artículo 76° (Rendición de cuentas)
- Artículo 77°.- (Publicación de la información)
- Artículo 80°. (Coordinación con otros niveles de gobiernos)
- Artículo 89° (Régimen económico financiero)
- Artículo 91° (Fines).-
- Artículo 92° (Ámbito de aplicación)
- Suma Qamaña (Vivir Bien)
- Interculturalidad
- Transparencia y Acceso a la información
- Equidad de Género
- Honestidad Institucional
- Participación
- Autonomía.
- Rendición de Cuentas
- Artículo 95° (Actores de la participación y control social)
- Artículo 100° (Límites a la participación y control social)
- Artículo 101° (Prohibiciones)
- Artículo 102° (Suspensión)
- Artículo 105° (Mecanismos de la participación y control social)
- Artículo 110° (Creación)
- Artículo 111° (Fondo de participación y control social)
- Artículo 112° (Fiscalización
- Artículo 113° (Rendición pública de cuentas y evaluación de resultados de Gestión)
- Artículo 115° (Mecanismos técnicos, tecnológicos y financieros)
- Artículo 116° (Modelo Económico)
- Artículo 121° (Inversión productiva)
- Artículo 122° (Generación de empleos)
- Artículo 123° (Recuperación de la tecnología ancestral)
- Artículo 124° (Consumo y comercialización de productos)
- Artículo 125° (Estrategias para la transformación competitiva de la agropecuaria)
- Artículo 128° (Formación y capacitación de productores agropecuarios)
- Artículo 129° (Asistencia técnica y financiera)
- Artículo 134° (Banco de semillas).-
- Artículo 139° (Regular el uso de fertilizantes y agroquímicos).-
- Artículo 141° (Sanidad e inocuidad alimentaria).-
- Artículo 142° (Turismo comunitario).-
- Artículo 146° (Uso del suelo).-
- Artículo 147° (Ordenamiento territorial).-
- Artículo 148° (Vivienda social).-
- Artículo 149° (Servicio de agua potable).-
- Artículo 150° (Recursos hídricos y riego)
- Artículo 154.- (Infraestructura productiva y caminera)
- Artículo 160° (Praderas y bosques nativos andinos)
- Artículo 161° (Manejo de cuencas)
- Artículo 162° (Gestión de la Calidad ambiental)
- Artículo 163° (Mitigación de daños)
- Artículo 167° (Fondo compensatorio ambiental)
- Artículo 169° (Tierra)
- Artículo 170° (Valor de la tierra)
- Artículo 171° (Calidad de la educación)
- Artículo 176° (Curricula educativa)
- Artículo 177° (Educación alternativa)
- Artículo 183° (Participación en la gestión educativa)
- Artículo 185° (Educación Productiva)
- Artículo 190° (Institucionalidad educativa)
- Artículo 191° (Reglamento)
- Artículo 193° (Derecho propietario de las unidades educativas)
- Artículo 199° (Competencias en salud)
- Artículo 201° (Sistema Único de Salud)
- Artículo 203° (Políticas de nutrición)
- Artículo 204° (Servicio Legal Integral Municipal)
- Artículo 207° (Prohibiciones)
- Artículo 209° (Género, generacional y de personas en situación de discapacidad)
- Artículo 215° (Acoso y violencia política hacia las mujeres)
- Artículo 217° (Derechos Políticos).-
- Artículo 220° (Garantía y reconocimiento)
- Artículo 221° (Políticas Públicas)
- Artículo 222° (Desarrollo de la juventud y de la adolescencia)
- Artículo 225° (Defensora de los Derechos Humano)
- Artículo 226° (Prevención, Atención y protección contra la violencia).-
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. (EJERCICIO DEL CONTROL SOCIAL
- DISPOCIONES TRANSITORIA SEGUNDA. (EJERCICIO DEL CONTROL SOCIAL POR LAS ORGANIZACIONES SOCIALES).-
- Disposición Primera.- (Procedimiento de aprobación de la Carta Orgánica Municipal)
- Disposición Segunda.- (Referendo Popular Aprobatorio)
- Disposición Tercera.- (Reforma parcial de la Carta Orgánica Municipal)
- Disposición Quinta.- (Reforma total de la Carta Orgánica Municipal)
- Disposición Séptima.- (Simples enmiendas)
- III.1. Análisis de control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica del municipio de Ayo Ayo
- ii)
- se regirán tanto por el principio de jerarquía (entre las normas pertenecientes a un mismo ordenamiento normativo intra sistémico) como por el principio de competencia (entre normas de distintos ordenamientos normativos inter sistémicos)
- iii)
- compatibilidad del uso del término “sujeción” inserto en el epígrafe, siempre que en su interpretación y aplicación se entienda que no determina jerarquía alguna entre la Carta Orgánica y el resto de las leyes, sino que se establece en función al orden competencial; interpretación que alcanza también al art. 62.I.1 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” (LMAD).
- Sobre la frase: “
- tienen la condición de autonomías municipales sin necesidad de cumplir requisitos ni procedimiento previo
- Respecto a la libre constitución territorial
- art. 5.I de la CPE, que establece los idiomas oficiales del Estado.
- Artículo 11° (Derechos Autonómicos).-
- asambleas, cabildos
- Respecto al párrafo introductorio
- Respecto al num.2,
- Respecto al numeral 4
- El sufragio, mediante voto igual, universal, directo, individual, secreto, libre y obligatorio
- dos tipos de distritos
- normas y procedimientos propios
- Respecto al numeral 2
- políticos,
- Respecto al numeral 3
- Control previo de constitucionalidad
- Artículo 15° (Vigencia de los derechos autonómicos).-
- Artículo 16° (Jerarquía y Ordenamiento Jurídico Administrativo Municipal).-
- Respecto al párrafo introductorio del parágrafo II,
- Respecto a los numerales 1 a 6 del parágrafo II
- a)
- 1)
- en la ideación, elaboración y emisión de instrumentos normativos, los gobiernos autónomos municipales en lo esencial deberán sujetarse a las reglas de la técnica legislativa y en la descripción de la estructura jerárquica de su normativa interna deberán incorporarse los siguientes elementos necesariamente concurrentes: a) identificación el órgano emisor
- Fragmento 138
- Artículo 19° (Ubicación y delimitación territorial).-
- , modificación y delimitación de las unidades territoriales
- será aprobada mediante Ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
- incompatible
- Artículo 20° (Estructura Territorial).-
- A iniciativa de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, los municipios crearán distritos municipales indígena originario campesinos
- se limita a regular sobre los distritos municipales,
- incompatibilidad del art. 21,
- Respecto al numeral 2, parágrafo III
- Respecto a los numerales 3 y 4 del parágrafo IV
- Respecto al numeral 8 del parágrafo IV
- legislación de desarrollo
- Respecto al num.1
- Respecto del num.3
- Respecto al num.5
- Respecto al num.8
- Artículo 30° (Bienes de dominio público).-
- calificación
- Respecto del parágrafo I
- parágrafo I del art. 32
- Respecto al parágrafo II
- b)
- c)
- 1. Facultad legislativa.
- y en su caso, disponer el procesamiento interno por responsabilidad administrativa, sancionar en caso de existir responsabilidades
- e implica la vulneración de los principios de independencia y separación de funciones de los órganos del Estado, previstos y contemplados en el art. 12.I de la CPE
- solo será obligación del alcalde o alcaldesa municipal, aprobar o rechazar la ejecución tanto del POA como de los estados financieros de la gestión concluida o vencida,
- Respecto al num.10
- Son recursos naturales
- Respecto al num.11
- Respecto al num.12
- Respecto al num.13,
- incompatibilidad de la frase: “y en su caso, disponer el procesamiento interno por responsabilidad administrativa, sancionar en caso de existir responsabilidades”,
- Respecto al num.17
- Con relación al resto del num.17 que no fue declarado incompatible,
- Respecto al num.18
- Respecto al num.20
- Respecto al num.21
- no solo sobre leyes municipales,
- no pueden circunscribir su facultad reglamentaria solo respecto a las leyes que emita el órgano legislativa de cada ETA,
- incompatibilidad del término “Municipales”,
- de conformidad con los plazos y modalidades establecidas en el reglamento interno del Concejo Municipal.
- Denunciar ante autoridades competentes para
- Respecto al num.3,
- Facultad legislativa.
- 2.
- 3.
- 4.
- Respecto al num.4,
- Respecto al num.7,
- y reglamentosʼ
- la previsión analizada, omite esta condición respecto a los planes de ordenamiento territorial correspondientes a los gobiernos de las autonomías indígena originario campesinas,
- Respecto al num.9,
- será preciso que dicha labor se encuentre contemplada en una ley municipal
- Respecto al num.15,
- declarar por ley la necesidad y utilidad pública del proyecto específico,
- no es facultad del órgano deliberante municipal aprobar o rechazar los estados financieros de una gestión municipal
- Respecto al numeral 23,
- incompatibilidad
- Respecto al num.25,
- desestima la potestad de garantizar su cumplimiento mediante el ejercicio coercitivo de sus normas
- Distinta será la situación
- Respecto al num.27,
- Respecto al num.28,
- incompatibilidad del art. 48
- 2. Tener 18 años cumplidos al día de la elección
- Todas las ciudadanas y ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político,
- por cuanto dicha Carta, no podrá establecer requisitos adicionales a los ya establecidos por la Constitución Política del Estado para la elección de Concejales y Concejalas
- Respecto a los num.6 y 7
- declarar la incompatibilidad del art. 54
- Artículo 55° (Proceso de suspensión).-
- art. 55
- Artículo 56° (Forma de elección de Alcalde o Alcaldesa).-
- Son todos los partidos políticos, agrupaciones ciudadanas y organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- Artículo 61° (Revocatoria de concejalas y concejales).-
- consulta
- previa
- sociedad civil en general
- sociedad civil organizada,
- participación y control social emerge únicamente de la sociedad civil organizada y no de un sector en particular
- incompatibilidad del inc. b del parágrafo I
- excepto los casos previstos
- incompatibilidad de la frase: “
- Artículo 75°.- (Planificación Participativa).-
- Artículo 80°. (Coordinación con otros niveles de gobiernos).-
- en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones
- art. 80 cuestionado es incompatible.
- cabe declarar la incompatibilidad de la frase “agregados y otros”, por ser contraria al precepto constitucional recién citado; siendo obligación de estatuyente, modificar la previsión, tomando en cuenta el fundamento que antecede
- art. 8 (Impuestos de dominio municipal)
- Artículo 95° (Actores de la participación y control social).-
- Artículo 100° (Límites a la participación y control social).-
- Artículo 101° (Prohibiciones).-
- Artículo 102° (Suspensión).-
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. (EJERCICIO DEL CONTROL SOCIAL POR LAS ORGANIZACIONES SOCIALES).-
- IV La ley establecerá el marco general para el ejercicio del control social.
- los fines, principios, atribuciones, derechos, obligaciones y formas de su ejercicio
- incompatibilidad del art. 90 en la frase: “
- b) Asambleas orgánicas comunitarias.
- Respecto al inc. b) del parágrafo I
- asamblea
- asambleas
- Respecto al parágrafo III
- Respecto a lo que no fue declarado incompatible,
- Fragmento 242
- el nivel central ejercerá esta competencia en coordinación con las ETA sin que ello afecte su titularidad.
- 1. Se desarrollará acciones a través de la autoridad competente en recursos genéticos, para la conservación del patrimonio genético del país
- La presente Ley tiene alcance en todos los sectores del nivel central del Estado Plurinacional de Bolivia y de las entidades territoriales autónomas en el Marco de las competencias asignadas en la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización ‘Andrés Ibáñez’ y la Ley Nº 071 de Derechos de la Madre Tierra
- regular
- derecho a la propiedad privada
- en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos
- pueblos indígena originario campesinos”,
- Artículo 154.- (Infraestructura productiva y caminera).-
- agroquímicos
- Fragmento 252
- Artículo 167° (Fondo compensatorio ambiental).-
- Recursos naturales estratégicos, que comprenden minerales
- Artículo 183° (Participación en la gestión educativa).-
- Artículo 193° (Derecho propietario de las unidades educativas).-
- obligación
- Artículo 201° (Sistema Único de Salud).-
- Artículo 204° (Servicio Legal Integral Municipal).-
- sanción
- personas con capacidades diferentes
- Respecto a la denominación de “personas con capacidades diferentes”
- la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad
- a) Discapacidad.
- incompatibilidad de los arts. 206 y 208
- Artículo 225° (Defensora de los Derechos Humano).-
- DISPOSICIONES TRANSITORIA SEGUNDA. (EJERCICIO DEL CONTROL SOCIAL POR LAS ORGANIZACIONES SOCIALES).-
- Disposición Segunda.- (Referendo Popular Aprobatorio).-
- Disposición Tercera.- (Reforma parcial de la Carta Orgánica Municipal).-
- Disposición Quinta.- (Reforma total de la Carta Orgánica Municipal).-
- “Disposición Séptima.- (Simples enmiendas).-
- cartas orgánicas
- incompatibilidad de la disposición sobre “Abrogaciones y Derogaciones”
- 5° Disponer
- 6° Ordenar