DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2016

Fecha: 01-Dic-2016

dos tipos de distritos

Conforme se advierte de la norma transcrita, los derechos políticos, se encuentran previstos constitucionalmente y en ese contexto, debe comprenderse que el acceso a “cargos públicos”, estará enmarcado en el precepto constitucional transcrito, no siendo posible que la ETA municipal restringa este criterio solo a los “usos y costumbres”, ha habida cuenta de que a partir del art. 271 de la CPE, se hace aplicable la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, que en sus arts. 27 y 28 prevé la existencia de dos tipos de distritos, los “municipales” y los “distritos municipales indígena originario campesinos” (IOC), los primeros desconcentrados y los segundos descentralizados, con características y peculiaridades propias, así en los distritos municipales IOC, se hace aplicable las normas y procedimientos propios; dada la naturaleza ancestral de su composición, en cambio en los distritos “municipales” (no indígenas), no es aplicable dicho criterio.