DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2016

Fecha: 01-Dic-2016

no solo sobre leyes municipales,

Respecto a la facultad reglamentaria del ejecutivo municipal, la que recaerá no solo sobre leyes municipales, se trae a colación la        DCP 0215/2015, que en un caso similar señaló: “(…) conviene señalar que la facultad reglamentaria reconocida a las ETA, forma parte de los elementos e institutos que conforman la cualidad gubernativa denominada autonomía, que de acuerdo a lo dispuesto en el art. 410.II.4, son los órganos ejecutivos de todos los niveles de gobierno, los depositarios de esta facultad constitucional, desarrollando la normativa general de las leyes a todas las operaciones y actividades relativas a la gestión municipal, a través de reglamentos específicos.

Ahora bien, como la facultad legislativa, ya no representa una prerrogativa monopólica del nivel central del Estado, sino que la misma se atribuye a todos los niveles de gobierno autónomo –con excepción del nivel regional de gobierno–, la reglamentación de dichas leyes estará en estricta relación con las formas de competencia que reconoce la Constitución Política del Estado, descritas en el art. 297 de dicha Norma Fundamental; así la reglamentación de las competencias privativas, será atribución exclusiva del nivel central del Estado; por su parte, en las competencias exclusivas de este nivel de gobierno, la faculta reglamentaria, potencialmente podrá involucrar a otros niveles de gobierno autónomo, según se disponga la transferencia o delegación de dichas competencias; en cambio en las competencias concurrentes, la facultad reglamentaria en prerrogativa exclusiva de los niveles de gobierno autonómicos, en cuyo ámbito el nivel central del Estado solo podrá ejercer la facultad legislativa, y de ningún modo la potestad reglamentaria de la misma, salvo la reglamentación que corresponda al órgano ejecutivo de ese nivel de gobierno; finalmente en las competencias compartidas, la facultad reglamentaria solo emergerá de las leyes de desarrollo que al respecto emita la propia ETA en sujeción a la legislación básica del nivel central del Estado.