DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2016

Fecha: 01-Dic-2016

no pueden circunscribir su facultad reglamentaria solo respecto a las leyes que emita el órgano legislativa de cada ETA,

Como puede advertirse, los órganos ejecutivos de los niveles de gobierno autonómicos, no pueden circunscribir su facultad reglamentaria solo respecto a las leyes que emita el órgano legislativa de cada ETA, sino que bien puede suceder que aquellos órganos reglamenten leyes del nivel central del Estado, en cuanto a las competencias exclusivas y concurrentes correspondientes a dicho nivel; o del nivel departamental, como efecto de la transferencia o delegación de competencias exclusivas de este nivel.

Este alcance de la facultad reglamentaria, no aparece expresada en la norma observada, pues se limita a señalar que dicha facultad solo proviene del desarrolla normativa de las leyes municipales, lo que ciertamente no es evidente, conforme al entendimiento que precede; en ese marco corresponde declarar la incompatibilidad del término: ʽmunicipalesʼ (…)” (negrillas y subrayado son nuestros).