DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2016

Fecha: 01-Dic-2016

Respecto al num.7,

Respecto al num.7, la DCP 0215/2015, señaló lo siguiente: “El numeral analizado hace referencia a la elaboración y remisión del Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de Ordenamiento Territorial con sus normas y ʽreglamentosʼ ante el Concejo Municipal para su consideración y aprobación, sin embargo, ante similar disposición la DCP 0035/2014 de 27 de junio, entendió lo siguiente: ʽEl numeral 14 dispone que el Ejecutivo debe someter a consideración y aprobación del Legislativo municipal el Plan de Desarrollo Municipal, el Plan Estratégico Institucional y el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial con sus Normas y reglamentos, parte ésta última que resulta excesiva, considerando que: i) El Concejo goza de una capacidad reglamentaria restringida solo a lo interno de su propio órgano; y, ii) La reglamentación para la ejecución de los planes es de carácter general y corresponde en su elaboración y aprobación al propio Ejecutivo. Bajo estas consideraciones, corresponde declarar la incompatibilidad de la frase «…y reglamentos…» inserto en el numeral examinado’.