DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2016

Fecha: 01-Dic-2016

Respecto al num.12

Respecto al num.12, Sobre el ejercicio de las relaciones internacionales de las ETA, la jurisprudencia de este Tribunal a través de la DCP 0081/2014 de 8 de diciembre, estableció que: El presente inciso analizado, establece que corresponderá al Concejo Municipal aprobar la participación de la ETA en regiones, mancomunidades, asociaciones, hermanamientos y organismos intermunicipales que inclusive tengan implicancias de carácter ‘internacional’, disposición que se entenderá compatible con la Norma Suprema en tanto que, habiéndose referido a relaciones de carácter ‘internacional’, se entienda que se refiere a instrumentos de carácter interinstitucional, en el marco de lo dispuesto en el art. 299.I.5 de la CPE, bajo cuya interpretación se entenderá la compatibilidad de la disposición analizada”.

Respecto al num.12, la DCP 0047/2015, manifestó lo siguiente: “En cuanto a la pretensión del órgano deliberante de reglamentar sus funciones fiscalizadoras, la DCP 0005/2014 de 14 de enero, manifestó lo siguiente: ʽEl presente artículo objeto de examen es discordante con lo establecido en la Constitución Política del Estado que señala en su art. 283, que: «El gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde». El órgano ejecutivo es el titular de la facultad reglamentaria y ejecutiva, por lo que el legislativo no puede elaborar reglamentos, ni aprobarlos mediante ley, debido a que constituyen instrumentos normativos cada uno con sus características específicas, por lo que la naturaleza de un reglamento es la operatividad de la ley, entendimiento que es corroborado por lo jurisprudencia expresada en la DCP 0001/2013, en la que expresa: «En tal sentido no es posible que el GAM reglamente mediante una ley municipal. La reglamentación se realiza a través de decretos o resoluciones, no mediante una ley»ʼ.