DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2016

Fecha: 01-Dic-2016

Respecto al parágrafo II

Respecto al parágrafo II, se identifica los siguientes cargos de incompatibilidad: a) cuando se señala “En caso de creación de un distrito indígena originario”; es decir, se supedita o condiciona a la creación de un distrito municipal IOC, la “representación política directa”, estableciendo presupuestos que constitucionalmente no son admisibles; por lo que, al respecto el art. 284.II de la CPE, textualmente indica: “En los municipios donde existan naciones o pueblos indígena originario campesinos, que no constituyan una autonomía indígena originaria campesina, éstos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal” (las negrillas han sido añadidas).