DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2016
Fecha: 01-Dic-2016
Respecto al num.10
Respecto al num.10, debe citarse la DCP 0019/2014 de 6 de mayo, que en un caso similar estableció lo siguiente: “El acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones, constituye uno de los derechos fundamentales prioritarios de las personas, porque a la vez es medio básico y elemental para garantizar el ejercicio pleno de un derecho fundamental de primer orden como es la vida, vinculado con el ser y la existencia misma de las personas ʽsiendo su característica esencial la base para el ejercicio de los demás derechos. Es decir, la vida misma es el presupuesto indispensable para que haya titularidad de derechos y obligacionesʼ (SCP 0052/2012 de 05 de abril).
Por esta razón el Art. 20.II de la CPE determina que ʽes responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno, la provisión de los servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias. En los casos de electricidad, gas domiciliario y telecomunicaciones se podrá prestar el servicio mediante contratos con la empresa privada. La provisión de servicios debe responder a los criterios de universalidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y cobertura necesaria; con participación y control socialʼ.
En efecto, el Estado mediante todos los niveles de gobierno, deberá responder a esta obligación constitucional, garantizando que la provisión de los servicios básicos abarque a toda la población de manera sostenida y eficiente y en condiciones que no afecten la economía de los ciudadanos, fin para el cual el constituyente boliviano ha tomado los recaudos necesarios para que la prestación de este servicio, se encuentre al margen de toda finalidad lucrativa, prohibiendo la aplicación de formas contractuales que afecten los intereses económicos tanto del Estado como de los usuarios; de allí que el parágrafo III del mismo artículo restringe expresamente la provisión de agua potable y alcantarillado mediante concesiones o privatizaciones
Sin embargo, esta prohibición abarca a todos los rubros que componen los servicios básicos, según se desprende de la Disposición Transitoria Octava de la CPE: ʽEn el plazo de un año desde la elección del Órgano Ejecutivo y del Órgano Legislativo, las concesiones sobre recursos naturales, electricidad, telecomunicaciones y servicios básicos deberán adecuarse al nuevo ordenamiento jurídico. La migración de las concesiones a un nuevo régimen jurídico en ningún caso supondrá desconocimiento de derechos adquiridosʽ.
Sobre la base de los preceptos constitucionales mencionados, el nivel central del Estado tiene a su cargo el ejercicio de la competencia exclusiva de la formulación de políticas generales relativas a la provisión de servicios básicos, conforme determina el art. 298.II.30 de la Carta Fundamental, en base a las cuales y de acuerdo al art. 302.I.40 de la misma Norma Fundamental, los gobiernos municipales ejercen la competencia exclusiva concerniente a la provisión de estos servicios en el ámbito de su jurisdicción, fijando tasas por la prestación del servicio, de conformidad a los principios establecidos en el art. 20 del mismo marco constitucional.
Luego, al ser responsabilidad fundamental del Estado la provisión de servicios básicos bajo la nueva visión constitucional, su cumplimiento debe regirse bajo el modelo de la economía plural, encargando a la organización económica estatal, conformada por empresas y otras entidades económicas de propiedad estatal, la administración de los servicios básicos de agua potable y alcantarillado, directamente o por medio de empresas públicas, comunitarias, cooperativas o mixtas, según dispone el art. 309.2 de la Carta Fundamental.
Considerando el marco constitucional expuesto, se advierte que la norma contemplada en el art. 26.19 del proyecto analizado, faculta al concejo municipal a aprobar concesiones sobre servicios básicos en general, permisión que se contrapone al nuevo orden constitucional que elimina toda forma de organización económica que no responda a los intereses colectivos del vivir bien (…).
En cuanto a la regulación sobre áridos y agregados contenida en la misma norma, aquélla emerge de la competencia exclusiva atribuida por la CPE a los gobiernos municipales en su art. 302.I.41, que al respecto prescribe: ʽÁridos y agregados, en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos, cuando correspondaʼ.
- I.1. Antecedentes y contenido de la consulta
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- PRESENTACIÓN
- Artículo 1° (Declaración de sujeción a la Constitución Política del Estado y las leyes).-
- Artículo 2° (Identidad del municipio).
- Artículo 3° (Visión del municipio).-
- Artículo 4° (Constitución a la Autonomía Municipal).
- Artículo 10° (Principios, Valores y Fines del Gobierno Autónomo Municipal).-
- Artículo 11° (Derechos Autonómicos)
- Artículo 14° (Inviolabilidad de los derechos y libertades fundamentales)
- Artículo 15° (Vigencia de los derechos autonómicos)
- Artículo 16° (Jerarquía y Ordenamiento Jurídico Administrativo Municipal)
- Artículo 18° (Base territorial)
- Artículo 19° (Ubicación y delimitación territorial)
- Artículo 20° (Estructura Territorial)
- Artículo 27° (Disposiciones generales)
- Artículo 28° (Patrimonio municipal).-
- Artículo 30° (Bienes de dominio público)
- Artículo 31° (Regulación de los servicios públicos y servicios básicos)
- Artículo 32° (Composición del Concejo Municipal).
- Artículo 36° (Atribuciones del Concejo Municipal).-
- Artículo 40° (Requisitos y elecciones de la Directiva)
- Artículo 45° (Atribuciones del Alcalde/Alcaldesa Municipal)
- Artículo 46° (Secretarios municipales)
- Artículo 55° (Proceso de suspensión)
- Artículo 56° (Forma de elección de Alcalde o Alcaldesa)
- Artículo 60° (Elección de nuevo alcalde)
- Artículo 61° (Revocatoria de concejalas y concejales)
- Artículo 70° (Procedimiento legislativo)
- Artículo 73° (Planificación municipal)
- Artículo 74° (Gestión Participativa)
- Artículo 75°.- (Planificación Participativa)
- Artículo 76° (Rendición de cuentas)
- Artículo 77°.- (Publicación de la información)
- Artículo 80°. (Coordinación con otros niveles de gobiernos)
- Artículo 89° (Régimen económico financiero)
- Artículo 91° (Fines).-
- Artículo 92° (Ámbito de aplicación)
- Suma Qamaña (Vivir Bien)
- Interculturalidad
- Transparencia y Acceso a la información
- Equidad de Género
- Honestidad Institucional
- Participación
- Autonomía.
- Rendición de Cuentas
- Artículo 95° (Actores de la participación y control social)
- Artículo 100° (Límites a la participación y control social)
- Artículo 101° (Prohibiciones)
- Artículo 102° (Suspensión)
- Artículo 105° (Mecanismos de la participación y control social)
- Artículo 110° (Creación)
- Artículo 111° (Fondo de participación y control social)
- Artículo 112° (Fiscalización
- Artículo 113° (Rendición pública de cuentas y evaluación de resultados de Gestión)
- Artículo 115° (Mecanismos técnicos, tecnológicos y financieros)
- Artículo 116° (Modelo Económico)
- Artículo 121° (Inversión productiva)
- Artículo 122° (Generación de empleos)
- Artículo 123° (Recuperación de la tecnología ancestral)
- Artículo 124° (Consumo y comercialización de productos)
- Artículo 125° (Estrategias para la transformación competitiva de la agropecuaria)
- Artículo 128° (Formación y capacitación de productores agropecuarios)
- Artículo 129° (Asistencia técnica y financiera)
- Artículo 134° (Banco de semillas).-
- Artículo 139° (Regular el uso de fertilizantes y agroquímicos).-
- Artículo 141° (Sanidad e inocuidad alimentaria).-
- Artículo 142° (Turismo comunitario).-
- Artículo 146° (Uso del suelo).-
- Artículo 147° (Ordenamiento territorial).-
- Artículo 148° (Vivienda social).-
- Artículo 149° (Servicio de agua potable).-
- Artículo 150° (Recursos hídricos y riego)
- Artículo 154.- (Infraestructura productiva y caminera)
- Artículo 160° (Praderas y bosques nativos andinos)
- Artículo 161° (Manejo de cuencas)
- Artículo 162° (Gestión de la Calidad ambiental)
- Artículo 163° (Mitigación de daños)
- Artículo 167° (Fondo compensatorio ambiental)
- Artículo 169° (Tierra)
- Artículo 170° (Valor de la tierra)
- Artículo 171° (Calidad de la educación)
- Artículo 176° (Curricula educativa)
- Artículo 177° (Educación alternativa)
- Artículo 183° (Participación en la gestión educativa)
- Artículo 185° (Educación Productiva)
- Artículo 190° (Institucionalidad educativa)
- Artículo 191° (Reglamento)
- Artículo 193° (Derecho propietario de las unidades educativas)
- Artículo 199° (Competencias en salud)
- Artículo 201° (Sistema Único de Salud)
- Artículo 203° (Políticas de nutrición)
- Artículo 204° (Servicio Legal Integral Municipal)
- Artículo 207° (Prohibiciones)
- Artículo 209° (Género, generacional y de personas en situación de discapacidad)
- Artículo 215° (Acoso y violencia política hacia las mujeres)
- Artículo 217° (Derechos Políticos).-
- Artículo 220° (Garantía y reconocimiento)
- Artículo 221° (Políticas Públicas)
- Artículo 222° (Desarrollo de la juventud y de la adolescencia)
- Artículo 225° (Defensora de los Derechos Humano)
- Artículo 226° (Prevención, Atención y protección contra la violencia).-
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. (EJERCICIO DEL CONTROL SOCIAL
- DISPOCIONES TRANSITORIA SEGUNDA. (EJERCICIO DEL CONTROL SOCIAL POR LAS ORGANIZACIONES SOCIALES).-
- Disposición Primera.- (Procedimiento de aprobación de la Carta Orgánica Municipal)
- Disposición Segunda.- (Referendo Popular Aprobatorio)
- Disposición Tercera.- (Reforma parcial de la Carta Orgánica Municipal)
- Disposición Quinta.- (Reforma total de la Carta Orgánica Municipal)
- Disposición Séptima.- (Simples enmiendas)
- III.1. Análisis de control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica del municipio de Ayo Ayo
- ii)
- se regirán tanto por el principio de jerarquía (entre las normas pertenecientes a un mismo ordenamiento normativo intra sistémico) como por el principio de competencia (entre normas de distintos ordenamientos normativos inter sistémicos)
- iii)
- compatibilidad del uso del término “sujeción” inserto en el epígrafe, siempre que en su interpretación y aplicación se entienda que no determina jerarquía alguna entre la Carta Orgánica y el resto de las leyes, sino que se establece en función al orden competencial; interpretación que alcanza también al art. 62.I.1 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” (LMAD).
- Sobre la frase: “
- tienen la condición de autonomías municipales sin necesidad de cumplir requisitos ni procedimiento previo
- Respecto a la libre constitución territorial
- art. 5.I de la CPE, que establece los idiomas oficiales del Estado.
- Artículo 11° (Derechos Autonómicos).-
- asambleas, cabildos
- Respecto al párrafo introductorio
- Respecto al num.2,
- Respecto al numeral 4
- El sufragio, mediante voto igual, universal, directo, individual, secreto, libre y obligatorio
- dos tipos de distritos
- normas y procedimientos propios
- Respecto al numeral 2
- políticos,
- Respecto al numeral 3
- Control previo de constitucionalidad
- Artículo 15° (Vigencia de los derechos autonómicos).-
- Artículo 16° (Jerarquía y Ordenamiento Jurídico Administrativo Municipal).-
- Respecto al párrafo introductorio del parágrafo II,
- Respecto a los numerales 1 a 6 del parágrafo II
- a)
- 1)
- en la ideación, elaboración y emisión de instrumentos normativos, los gobiernos autónomos municipales en lo esencial deberán sujetarse a las reglas de la técnica legislativa y en la descripción de la estructura jerárquica de su normativa interna deberán incorporarse los siguientes elementos necesariamente concurrentes: a) identificación el órgano emisor
- Fragmento 138
- Artículo 19° (Ubicación y delimitación territorial).-
- , modificación y delimitación de las unidades territoriales
- será aprobada mediante Ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
- incompatible
- Artículo 20° (Estructura Territorial).-
- A iniciativa de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, los municipios crearán distritos municipales indígena originario campesinos
- se limita a regular sobre los distritos municipales,
- incompatibilidad del art. 21,
- Respecto al numeral 2, parágrafo III
- Respecto a los numerales 3 y 4 del parágrafo IV
- Respecto al numeral 8 del parágrafo IV
- legislación de desarrollo
- Respecto al num.1
- Respecto del num.3
- Respecto al num.5
- Respecto al num.8
- Artículo 30° (Bienes de dominio público).-
- calificación
- Respecto del parágrafo I
- parágrafo I del art. 32
- Respecto al parágrafo II
- b)
- c)
- 1. Facultad legislativa.
- y en su caso, disponer el procesamiento interno por responsabilidad administrativa, sancionar en caso de existir responsabilidades
- e implica la vulneración de los principios de independencia y separación de funciones de los órganos del Estado, previstos y contemplados en el art. 12.I de la CPE
- solo será obligación del alcalde o alcaldesa municipal, aprobar o rechazar la ejecución tanto del POA como de los estados financieros de la gestión concluida o vencida,
- Respecto al num.10
- Son recursos naturales
- Respecto al num.11
- Respecto al num.12
- Respecto al num.13,
- incompatibilidad de la frase: “y en su caso, disponer el procesamiento interno por responsabilidad administrativa, sancionar en caso de existir responsabilidades”,
- Respecto al num.17
- Con relación al resto del num.17 que no fue declarado incompatible,
- Respecto al num.18
- Respecto al num.20
- Respecto al num.21
- no solo sobre leyes municipales,
- no pueden circunscribir su facultad reglamentaria solo respecto a las leyes que emita el órgano legislativa de cada ETA,
- incompatibilidad del término “Municipales”,
- de conformidad con los plazos y modalidades establecidas en el reglamento interno del Concejo Municipal.
- Denunciar ante autoridades competentes para
- Respecto al num.3,
- Facultad legislativa.
- 2.
- 3.
- 4.
- Respecto al num.4,
- Respecto al num.7,
- y reglamentosʼ
- la previsión analizada, omite esta condición respecto a los planes de ordenamiento territorial correspondientes a los gobiernos de las autonomías indígena originario campesinas,
- Respecto al num.9,
- será preciso que dicha labor se encuentre contemplada en una ley municipal
- Respecto al num.15,
- declarar por ley la necesidad y utilidad pública del proyecto específico,
- no es facultad del órgano deliberante municipal aprobar o rechazar los estados financieros de una gestión municipal
- Respecto al numeral 23,
- incompatibilidad
- Respecto al num.25,
- desestima la potestad de garantizar su cumplimiento mediante el ejercicio coercitivo de sus normas
- Distinta será la situación
- Respecto al num.27,
- Respecto al num.28,
- incompatibilidad del art. 48
- 2. Tener 18 años cumplidos al día de la elección
- Todas las ciudadanas y ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político,
- por cuanto dicha Carta, no podrá establecer requisitos adicionales a los ya establecidos por la Constitución Política del Estado para la elección de Concejales y Concejalas
- Respecto a los num.6 y 7
- declarar la incompatibilidad del art. 54
- Artículo 55° (Proceso de suspensión).-
- art. 55
- Artículo 56° (Forma de elección de Alcalde o Alcaldesa).-
- Son todos los partidos políticos, agrupaciones ciudadanas y organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- Artículo 61° (Revocatoria de concejalas y concejales).-
- consulta
- previa
- sociedad civil en general
- sociedad civil organizada,
- participación y control social emerge únicamente de la sociedad civil organizada y no de un sector en particular
- incompatibilidad del inc. b del parágrafo I
- excepto los casos previstos
- incompatibilidad de la frase: “
- Artículo 75°.- (Planificación Participativa).-
- Artículo 80°. (Coordinación con otros niveles de gobiernos).-
- en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones
- art. 80 cuestionado es incompatible.
- cabe declarar la incompatibilidad de la frase “agregados y otros”, por ser contraria al precepto constitucional recién citado; siendo obligación de estatuyente, modificar la previsión, tomando en cuenta el fundamento que antecede
- art. 8 (Impuestos de dominio municipal)
- Artículo 95° (Actores de la participación y control social).-
- Artículo 100° (Límites a la participación y control social).-
- Artículo 101° (Prohibiciones).-
- Artículo 102° (Suspensión).-
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. (EJERCICIO DEL CONTROL SOCIAL POR LAS ORGANIZACIONES SOCIALES).-
- IV La ley establecerá el marco general para el ejercicio del control social.
- los fines, principios, atribuciones, derechos, obligaciones y formas de su ejercicio
- incompatibilidad del art. 90 en la frase: “
- b) Asambleas orgánicas comunitarias.
- Respecto al inc. b) del parágrafo I
- asamblea
- asambleas
- Respecto al parágrafo III
- Respecto a lo que no fue declarado incompatible,
- Fragmento 242
- el nivel central ejercerá esta competencia en coordinación con las ETA sin que ello afecte su titularidad.
- 1. Se desarrollará acciones a través de la autoridad competente en recursos genéticos, para la conservación del patrimonio genético del país
- La presente Ley tiene alcance en todos los sectores del nivel central del Estado Plurinacional de Bolivia y de las entidades territoriales autónomas en el Marco de las competencias asignadas en la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización ‘Andrés Ibáñez’ y la Ley Nº 071 de Derechos de la Madre Tierra
- regular
- derecho a la propiedad privada
- en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos
- pueblos indígena originario campesinos”,
- Artículo 154.- (Infraestructura productiva y caminera).-
- agroquímicos
- Fragmento 252
- Artículo 167° (Fondo compensatorio ambiental).-
- Recursos naturales estratégicos, que comprenden minerales
- Artículo 183° (Participación en la gestión educativa).-
- Artículo 193° (Derecho propietario de las unidades educativas).-
- obligación
- Artículo 201° (Sistema Único de Salud).-
- Artículo 204° (Servicio Legal Integral Municipal).-
- sanción
- personas con capacidades diferentes
- Respecto a la denominación de “personas con capacidades diferentes”
- la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad
- a) Discapacidad.
- incompatibilidad de los arts. 206 y 208
- Artículo 225° (Defensora de los Derechos Humano).-
- DISPOSICIONES TRANSITORIA SEGUNDA. (EJERCICIO DEL CONTROL SOCIAL POR LAS ORGANIZACIONES SOCIALES).-
- Disposición Segunda.- (Referendo Popular Aprobatorio).-
- Disposición Tercera.- (Reforma parcial de la Carta Orgánica Municipal).-
- Disposición Quinta.- (Reforma total de la Carta Orgánica Municipal).-
- “Disposición Séptima.- (Simples enmiendas).-
- cartas orgánicas
- incompatibilidad de la disposición sobre “Abrogaciones y Derogaciones”
- 5° Disponer
- 6° Ordenar