DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2016

Fecha: 01-Dic-2016

solo será obligación del alcalde o alcaldesa municipal, aprobar o rechazar la ejecución tanto del POA como de los estados financieros de la gestión concluida o vencida,

Lo propio sucede con el programa operativo anual (POA) del gobierno municipal, que siendo aquel instrumento en el que se sistematizan todas las operaciones y actividades, relativas a lograr los objetivos de gestión, su ejecución repercutirá directamente en los estados financieros de la ETA; y por tanto solo será obligación del alcalde o alcaldesa municipal, aprobar o rechazar la ejecución tanto del POA como de los estados financieros de la gestión concluida o vencida, dada su condición de MAE del gobierno municipal, función que es inherente a la dirección de la gestión municipal y que por lo tanto, no puede involucrar al órgano deliberante, en consideración a su potestad fiscalizadora, facultad que no podría ejercer sobre actos de gestión que previamente fuesen aprobados o rechazados por la misma instancia” (las negrillas y subrayado se añadieron).