DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2016

Fecha: 01-Dic-2016

art. 5.I de la CPE, que establece los idiomas oficiales del Estado.

Respecto a la declaratoria de “oficialidad de los idiomas” del municipio, es necesario remitirse a la DCP 0044/2015 de 26 de febrero, que sobre este tópico señaló: “La Carta Orgánica Municipal, pretende declarar la oficialidad, respecto del idioma (…), contraviniendo la disposición del art. 5.I de la CPE, que establece los idiomas oficiales del Estado. Por otro lado, se debe tomar en cuenta, el art. 5.II de la CPE, que señala: ‘El Gobierno Plurinacional y los gobiernos departamentales deben utilizar al menos dos idiomas oficiales. Uno de ellos debe ser el castellano, y el otro se decidirá tomando en cuenta el uso, la conveniencia, las circunstancias, las necesidades y preferencias de la población en su totalidad o del territorio en cuestión. Los demás gobiernos autónomos deben utilizar los idiomas propios de su territorio, y uno de ellos debe ser el castellano’.

De lo señalado se infiere, que la propia Constitución establece los parámetros para definir el uso oficial de al menos dos idiomas por parte de las entidades territoriales autónomas; estableciendo, para el caso de los gobiernos autónomos municipales, la obligación en el uso del castellano además de los otros idiomas propios de su jurisdicción.

La jurisprudencia de este Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la DCP 0001/2013, expreso que: ‘... la Carta Orgánica podrá establecer el uso oficial o preferente de unos o más idiomas en la jurisdicción municipal, sin que ello signifique el desconocimiento de los treinta y seis idiomas oficiales del Estado, reconocidos en el art. 5. I de la CPE.’ (Línea jurisprudencial confirmada por la DCP 0013/2013 de 8 de agosto)

Por otra parte, se advierte también que el estatuyente de Ayo Ayo, establece una “primera lengua oficial” y una “segunda”, por lo que al respecto tómese en cuenta que la Norma Suprema en su art. 5, sobre “idiomas oficiales” del Estado Plurinacional, no establece gradación ni jerarquización alguna, por lo que dicha regulación incurre en cargo de incompatibilidad.