DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2016

Fecha: 01-Dic-2016

Artículo 111° (Fondo de participación y control social)

Artículo 111° (Fondo de participación y control social).- El financiamiento, manejo y fiscalización de los recursos destinados al ejercicio de la participación y control social estará sujeto a reglamentación especial emitida por el Órgano Ejecutivo Municipal que deberá estar en concordancia con la normativa a nivel central.