DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2016

Fecha: 01-Dic-2016

calificación

No debe olvidarse que el art. 339.II de la CPE, establece lo siguiente: “Los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable; no podrán ser empleados en provecho particular alguno. Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley” (negrilla agregada).

Consecuentemente, se advierte que la “calificación de bienes”, se encuentra prevista por el citado art. 339.II de la Norma Suprema, estableciéndose inclusive una “reserva legal” sobre esta materia, la que en aplicación del art. 71 de la LMAD, nos lleva a la conclusión de que será la legislación del nivel central encargada de legislar sobre la temática en cuestión, no siendo de competencia de la ETA municipal.