DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2016

Fecha: 01-Dic-2016

Respecto al párrafo introductorio

Respecto al párrafo introductorio, debe quedar establecido que de conformidad al art. 6.II.3 de la LMAD, aplicable en mérito al art. 271 de la CPE, la autonomía es: “La cualidad gubernativa que adquiere una entidad territorial de acuerdo a las condiciones y procedimientos establecidos en la Constitución Política del Estado y la presente Ley”. En ese lineamiento y sin desvirtuar esta definición, será comprendida la aplicación que se da a la frase: “autonomía municipal”, inmerso en el párrafo introductorio del art. 11 en revisión.

Respecto al párrafo introductorio, el art. 297.I.4 de la CPE, define como competencias compartidas a: “… aquellas sujetas a una legislación básica de la Asamblea Legislativa Plurinacional cuya legislación de desarrollo corresponde a las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a su característica y naturaleza. La reglamentación y ejecución corresponderá a las entidades territoriales autónomas”.

Respecto al párrafo introductorio, es de hacer notar que el            art. 297.I.4 de la Norma Suprema, define a las competencias concurrentes como: “… aquellas en las que la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva”.