DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2016

Fecha: 01-Dic-2016

Respecto al num.25,

Respecto al num.25, debe citarse la DCP 0046/2016, que sobre este tópico estableció: “De acuerdo al modelo autonómico y el reparto competencial definido por el Constituyente, el total de las materias descritas en la norma analizada, corresponden a competencias exclusivas del nivel de gobierno municipal; así puede concluirse de lo prescrito, por el art. 302.I.13 de la CPE, que asigna a este nivel de gobierno la potestad de ʽcontrolar la calidad y sanidad en la elaboración, transporte y venta de productos alimenticios para el consumo humano y animalʼ; a su turno los numerales 15 y 16, confieren a las ETA municipales la promoción y conservación del patrimonio natural, cultural, histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible municipal; por su parte el numeral 5 del mismo precepto constitucional dispone que los gobiernos municipales deberán preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y recursos naturales, fauna silvestre y animales domésticos; finalmente el numeral 40 asigna a este nivel de gobierno la facultad de regular integralmente el tratamiento de servicios básicos así como la aprobación de tasas en la jurisdicción municipal.

Se trata entonces de actividades que emergen de competencias exclusivas cuya regulación se sustentará en leyes municipales, es decir, en normas jurídicas de carácter general y de cumplimiento obligatorio en la jurisdicción territorial municipal que gobierna cada ETA.; ello supone que siendo normas obligatorias están dotadas de coerción, esto es, de la posibilidad de hacer uso de la fuerza socialmente organizada para garantizar su cumplimiento en caso de renuencia por la ciudadanía y eventualmente de imponer sanciones administrativas por acciones y omisiones que no se sujeten a las normas municipales, ciertamente previo debido proceso administrativo; es más, en el caso de nivel de gobierno municipal, el Constituyente ha previsto la conformación de una guardia municipal, para coadyuvar a la fuerza pública en el cumplimiento, ejercicio y ejecución de las competencias municipales, según se infiere de lo prescrito por el art. 302.I.36 de la CPE.