DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2016

Fecha: 01-Dic-2016

Artículo 102° (Suspensión)

Artículo 102° (Suspensión).- Los actores de la participación y Control Social que incurran en las restricciones y prohibiciones establecidas en la presente Carta Orgánica, serán suspendidos, previo informe y de acuerdo o determinación de la instancia competente, sin perjuicio del inicio de las acciones legales que correspondan.