DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2016
Fecha: 24-Jun-2016
1)
El art. 196.I de la CPE, dispone que: “El Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la supremacía de la Constitución, ejerce el control de constitucionalidad, y precautela el respeto y la vigencia de los derechos y garantías constitucionales”; conforme a ello, el ejercicio de la justicia constitucional por este Tribunal, abarca tres ámbitos de acción, a saber: 1) el control normativo de constitucionalidad; 2) el control del ejercicio del poder público o control competencial; y, 3) la tutela o protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales.
Entre las atribuciones conferidas por el constituyente al Tribunal Constitucional Plurinacional, el art. 202 de la CPE, determina que el ámbito del control normativo de constitucionalidad puede ser previo, preventivo o a priori; y, correctivo, posterior o a posteriori; el primero, se realiza antes de la aprobación de la norma, a instancia de las autoridades que tienen legitimación, con el objeto de que el órgano que ejerce el control previo de constitucionalidad, contraste el texto del proyecto con la Constitución Política del Estado, con la finalidad de establecer que sus preceptos no sean contrarios al sistema de normas, principios y valores contenidos en la Norma Suprema; y el segundo, es el que se realiza con el mismo fin, una vez que la norma fue aprobada y se encuentra en plena vigencia.
Dentro de este orden de ideas, la consulta sobre la constitucionalidad de proyectos de estatutos autonómicos o cartas orgánicas de las ETA, como una forma de ejercicio del control previo de constitucionalidad, se constituye en un proceso a través del cual se somete las mismas a dicho control, para verificar su compatibilidad o incompatibilidad con la Constitución Política del Estado y las normas que integran el bloque de constitucionalidad; cuya base de sustento, se encuentra en el nuevo sistema constitucional boliviano, que adopta el modelo de Estado unitario con descentralización y autonomías (art. 1 de la CPE).
Por otra parte, es preciso mencionar que la referida DCP 0001/2013, respecto a los alcances del control previo de constitucionalidad, estableció que el mismo no descarta la posibilidad de la realización de un análisis de forma posterior a la aprobación del estatuto autonómico o carta orgánica, señalando que: “…si bien, de manera inicial el Tribunal Constitucional Plurinacional, se pronuncia mediante una Declaración sobre la constitucionalidad de dichos proyectos, los mismos no quedan exentos de ser posteriormente sometidos a control de constitucionalidad ya por la aplicación o adjudicación de la norma a casos concretos o ya porque pudieran producirse normas constitucionales o supralegales que modifiquen el sistema normativo constitucional”.
La SC 0051/2005 de 18 de agosto, sostuvo que: “…el control de constitucionalidad abarca los siguientes ámbitos: a) la verificación de la compatibilidad o incompatibilidad de las disposiciones legales impugnadas con las normas de la Constitución Política del Estado, lo que incluye el sistema de valores supremos, principios fundamentales, así como los derechos fundamentales consagrados en dicha Ley Fundamental; b) la interpretación de las normas constitucionales así como de la disposición legal sometida al control desde y conforme a la Constitución Política del Estado; c) el desarrollo de un juicio relacional para determinar si una norma legal es o no conforme con las normas constitucionales; determinando previamente el significado de la norma legal por vía de interpretación; y d) la determinación de mantener las normas de la disposición legal sometida al control. De lo referido se concluye que el control de constitucionalidad no alcanza a la valoración de los fines, los propósitos, la conveniencia o beneficios que pudiese generar la disposición legal sometida a control; lo que significa que el Tribunal Constitucional, como órgano encargado del control de constitucionalidad, no tiene a su cargo la evaluación de si son convenientes, oportunos o benéficos los propósitos buscados por las normas impugnadas, su labor se concentra en el control objetivo de constitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas…”.
1) El art. 2 de la CPE, establece que: “Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a esta Constitución y la ley”.
1) El art. 8.II de la CPE, establece que: “El Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien” (las negrillas son nuestras).
Por su parte, las facultades normativas del Órgano Ejecutivo municipal, las que evidentemente se limitan al ámbito de lo estrictamente reglamentario, pero dentro del cual se identifican importantes matices y que se materializan en: 1) Una capacidad reglamentaria de carácter general, es decir, que deviene en reglamentos de observancia obligatoria para todos los estantes y habitantes del territorio municipal, emitidas con la finalidad esencial de viabilizar el cumplimiento de las leyes municipales; y, 2) Una capacidad reglamentaria de carácter interno, es decir, a viabilizar el ejercicio de sus atribuciones y competencias propias del órgano. Por ejemplo, la aprobación de un Reglamento de Viáticos para los funcionarios del Ejecutivo”.
Lo señalado precedentemente, advierte que el postulante al cargo electivo de alcalde o alcaldesa municipal, indefectiblemente debe cumplir con los requisitos de acceso a la función pública, entre los cuales se encuentra el: “No tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento”; es así, que del análisis de dicha norma se extrae que el referido presupuesto se encuentra integrado por los siguientes elementos: 1) No tener pliego de cargo ejecutoriado pendiente de cumplimiento; y, 2) No tener sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal pendiente de cumplimiento; advirtiéndose un común denominador de que estén ejecutoriadas y pendientes de cumplimiento.
1) El art. 8.II de la CPE, establece que: “El Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien” (las negrillas son nuestras).
Lo mencionado advierte que una norma institucional básica no es el instrumento idóneo para realizar una clasificación de bienes, consiguientemente, no es constitucionalmente admisible que una carta orgánica invada competencias de otro nivel de gobierno, y en su contenido clasifique los bienes de dominio del Estado en: 1) Patrimonio municipal; 2) Bienes de dominio público; 3) Bienes de dominio institucional; y, 4) Bienes de dominio comunitarios, como lo efectúa la Carta Orgánica en estudio.
Por su parte, las facultades normativas del Órgano Ejecutivo municipal, las que evidentemente se limitan al ámbito de lo estrictamente reglamentario, pero dentro del cual se identifican importantes matices y que se materializan en: 1) Una capacidad reglamentaria de carácter general, es decir, que deviene en reglamentos de observancia obligatoria para todos los estantes y habitantes del territorio municipal, emitidas con la finalidad esencial de viabilizar el cumplimiento de las leyes municipales; y, 2) Una capacidad reglamentaria de carácter interno, es decir, a viabilizar el ejercicio de sus atribuciones y competencias propias del órgano. Por ejemplo, la aprobación de un Reglamento de Viáticos para los funcionarios del Ejecutivo”.
De la jurisprudencia descrita, se entiende que las ETA municipales deben elaborar y emitir su propia legislación de alcance general; asimismo, cada órgano de gobierno puede emitir normas internas para el cumplimiento de sus respectivas facultades y atribuciones, esto significa que toda la legislación a ser elaborada deberá estar reflejada en una jerarquía normativa separada por cada órgano emisor, no obstante el reconocimiento de prevalencia de la ley municipal en relación a cualquier otra norma jurídica emitida por ambos órganos, que exprese claridad y precisión a momento de su aplicabilidad, garantizando la seguridad jurídica enunciada por la Constitución Política del Estado.
En ese sentido, de la DCP 0008/2015 de 14 de enero, se tiene presente que los gobiernos autónomos municipales en lo esencial deberán sujetarse a las reglas de la técnica legislativa y en la descripción de la estructura jerárquica de su normativa interna deberán incorporarse los siguientes elementos: 1) Identificación el órgano emisor, referido a la instancia que elabora y emite la norma (concejo municipal y ejecutivo municipal por separado); 2) Naturaleza y alcance de la norma, referido al objeto que va a regular la norma, definiendo su ámbito de aplicación ya sea general; o de carácter interno para facilitar el ejercicio de las competencias asignadas a cada órgano, evitando transgredir la independencia de los mismos, toda vez que será la naturaleza y alcance de cada norma, la que defina en esencia su posición dentro la escala jerárquica normativa del gobierno autónomo municipal; y, 3) La jerarquía normativa interna de cada órgano, elemento importante a establecer destinado a evitar posibles conflictos jurídicos en la aplicación de las normas; este elemento está referido a establecer el orden jerárquico de los instrumentos normativos que emanan de cada órgano, partiendo por aquellos que hacen al ejercicio del gobierno municipal, para concluir en las normas de alcance interno que facilitan el ejercicio de las atribuciones y funciones asignadas a cada órgano, en atención a lo ya desarrollado en las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales que sustentan este análisis; finalmente, siguiendo la misma voluntad del constituyente, en el afán de dotar de seguridad y certeza jurídica en la aplicación preferente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico boliviano, determinando la incorporación de un precepto que regule la jerarquía normativa en general, será menester que el estatuyente municipal de San Buenaventura, obre del mismo modo, incorporando en su norma institucional básica, un precepto similar que de manera coherente garantice la prelación adecuada en la aplicación de sus normas.
En el caso del art. 148 en análisis, es evidente que realiza una gradación jerárquica respondiendo al primer y tercer elemento antes descritos, puesto que existe una jerarquización normativa en el que se identifica el órgano emisor y una jerarquía interna respecto a cada órgano (órgano legislativo y órgano ejecutivo), así por ejemplo una ley municipal se encuentra un peldaño por encima de las Resoluciones y Reglamentos municipales que emite el Concejo Municipal; y un Decreto Municipal sobre un Decreto Edil y este por encima de las Resoluciones administrativas, etc.; sin embargo, respecto al segundo elemento, alcance y naturaleza de cada norma se advierte una ausencia, ya que no es especifica el objeto que va a regular la norma, definiendo su ámbito de aplicación ya sea general o de carácter interno para facilitar el ejercicio de las competencias asignadas a cada órgano.
1° La INCOMPATIBILIDAD de los arts.: 1 la frase “y a la legislación autonómica”; 3.II; 7 la frase “y límites de la Jurisdicción Territorial” inserta en el nomen iuris, el enunciado “y tiene los siguientes límites:” contenido en el párrafo introductorio, así como los numerales 1 y 2; 8.I.1 la frase “El Gobierno Autónomo Municipal de San Buenaventura se identifica como” y el término “pluricultural”; 9 el término “oficiales” del nomen iuris y del contenido dispositivo; 12.II.7; 13 el término “autónomo”; 17.I; 19 la frase “reconoce, y”; 20; 23.8 la frase “Ejercer y”; 24.6, 21 la frase “y patrimonio institucional”, 22, 30 el enunciado “La Concejala o el Concejal designado debe ser del mismo partido político, agrupación ciudadana u organización de la nación o pueblo indígena originario campesino, al cual pertenece la Alcaldesa o el Alcalde; en caso que no hubiese, podrá ser designado cualquiera de las Concejalas o los Concejales”, 31; 25.2 el término “ordenanzas”; 29.1, 3, 4, 5 la frase “cumplidos para ser elegido como autoridad” y 6 la frase “del municipio”; 30.25 la frase “por sí mismo o en coordinación con autoridades e instituciones del nivel central del Estado y Departamentales, de acuerdo a normativa Municipal”, 29, 30 la frase “y patrimonio institucional”; 34.I numerales 5, 6 y 7 en la frase “que se hablan en el distrito” y el parágrafo II; 35.6 la frase “personas con capacidades diferentes”; 39.I la frase “y del mismo color político o agrupación ciudadana”, II la frase “o destitución”; 41; 48.5; 49.III; 55.5; 58.III; del Capítulo III (nomen iuris) la frase “Y BIENES”; 62; 63; 64; 65; 68; 73; 85; 86.III; 87.II la frase “mediante convenio de conciliación el mismo que deberá ser refrendado por los órganos legislativos correspondientes”; 88.7 la frase “personas con capacidades diferentes”; 89.II, III la frase “y la certificación” y IV; 90.III la frase “personas con capacidades diferentes”; 91.I el término “autónomo” y la frase “en nuestros idiomas castellano y originarios: tacana, quechua, esse ejja, aimara”, II El enunciado “el Gobierno Autónomo Departamental” III.1 la frase “del Gobierno Autónomo Departamental y del nivel central del Estado”, 2 el enunciado “formando profesores en las lenguas originarias del municipio”, 4 la locución “y educación superior” y el término “autónomo”, 6 el término “autónomo”, 10, 13 el enunciado “autónomo”, 14, 17 la el término “Autónomo” y 22; 92 el término “Autónomo” inserto en los parágrafos I, II y IV; 93.II.6 el enunciado “personas con capacidades diferentes”; 94.II.3 la frase “personas con capacidades diferentes”, 7 el término “Autónomo”; 95.II.4 la frase “personas con capacidades diferentes”, 6 el término “Autónomo”; 96 el término “Autónomo” inserto en los parágrafos I y II; 97.I la frase “reconoce a la familia como el núcleo fundamental de la sociedad”; 99.III el término “Autónomo”; 100 el enunciado “autónomo” de los parágrafos VIII y IX; 101 el término “Autónomo” de los parágrafos I y V; 103 la frase “personas con capacidades diferentes” inserta en el nomen iuris, el párrafo introductorio, el texto de parágrafo I, el texto de parágrafo II, y en los numerales 4, 5, 6, 8 y 9 del parágrafo II; 105 el término “Autónomo” contenido en los parágrafos I y II; 106 el término “Autónomo” del párrafo introductorio; 108.IV.1 la frase “y rurales”; 111.IV el término “autónomo”; 113.IV la frase “personas con capacidades diferentes”; 117.I la frase “las organizaciones sociales y de”, V.2 el término “autónomo”; 119 párrafo introductorio; 120.I.3 y la frase “turba y otros bienes sujetos a explotación minera” del parágrafo II; 122.III; 127.I la frase “y en concordancia con la Ley específica Amazonia Boliviana”, II el enunciado “tanto pública como social, pueblos indígenas y privados”, III, IV la frase “y, acciona y canaliza el registro y protección de los conocimientos asociados con su uso y aprovechamiento de la biodiversidad y recursos naturales de los pueblos indígenas y recursos no registrados; así como, la propiedad intelectual, en concordancia con las leyes y disposiciones nacionales” IX y X; 131.I la frase “El Gobierno Autónomo Municipal” y II; 132.I I el término “reconoce”; 138.I, IV la frase “y municipal respectivamente”; 148; 149.II el término “autónomo”; 150; Disposición Transitoria Tercera.
- I.1. Contenido de la consulta
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1. Construcción del Estado Plurinacional con autonomías
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- principio de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico
- Fragmento 6
- cuya dinámica en el ejercicio de dichas facultades debe reflejar la característica esencial del nuevo Estado orientado hacia una democratización profunda del poder político que desmantele la centralización caracterizadora del anterior modelo de Estado
- La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos…
- II.2. Estructura y organización territorial del Estado
- con nuevas características organizacionales y territoriales: autonomías instituidas dentro del marco de la unidad del Estado
- se edifica en una nueva organización territorial y en una diferente distribución de poder público a nivel territorial,
- en el marco del Estado Plurinacional con autonomías, la misma encuentra subordinada a la unidad, en tanto que se reconoce que las entidades territoriales se someten a un mismo régimen jurídico, adoptan una organización político-administrativa uniforme y reconocen la supremacía del nivel central del Estado, en procura de mantener la cohesión y la unidad política del territorio, cuya implementación no termina en lo estrictamente establecido en la letra del texto constitucional, por el contrario, el Estado Plurinacional con autonomías constituye un proceso que se encamina a partir del diseño constitucional y se complementará con la legislación, la jurisprudencia y doctrina constitucional que se vaya generando en torno al mismo
- II.3. Autonomía municipal
- Autonomía
- I.
- a)
- II.4. El orden competencial
- II.5.
- Ley Marco de Autonomías y Descentralización, que en su art. 62 fija los contenidos mínimos que deben tener los estatutos y cartas orgánicas,
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- Control y Participación Social.
- 1)
- II.7.
- Artículo 1. (Declaración De Sujeción a la Constitución Política Del Estado).
- Control previo de constitucionalidad
- …la legislación autonómica
- una Carta Orgánica, no está en condiciones de ‘reconocer’, preceptos consagrados en la Norma Suprema…
- que serán desarrolladas
- incompatibilidad
- “Artículo 4. (Naturaleza de la Carta Orgánica).
- espacios
- Artículo 7. (Ubicación y límites de la Jurisdicción Territorial).
- delimitación
- Artículo 8. (Identidad y Símbolos del Municipio).
- unidad territorial
- La Norma Suprema, por otra parte, diferencia lo que es una unidad territorial de una entidad territorial;
- nos encontramos con dos tipos de estructura y organización, una netamente territorial y otra administrativa
- evitando que en ella se incorporen textos carentes de relación y pertinencia
- evitando que en ella se incorporen textos carentes de congruencia
- relievando la condición ‘pluricultural’
- 2)
- deben utilizar
- 3)
- uso
- 7.
- 8.
- integridad territorial del Estado
- Sobre el numeral 8
- municipio no es autónomo
- Artículo 19. (Derechos Fundamentales).
- reconoce
- son directamente aplicables
- no está permitido que una norma institucional básica, deba contener disposiciones normativas destinadas a realizar el “reconocimiento”
- Artículo 20. (Derechos políticos de los Habitantes del Municipio).
- garantizar
- la sociedad civil organizada
- derechos constitucionales de carácter participativo democrático
- garantizará
- Artículo 24. Atribuciones Del Concejo Municipal.
- Sobre el numeral 6
- cabe señalar que no se observa el cargo como tal, sino la denominación
- cargo o puesto público destinado al manejo administrativo y financiero del Concejo Municipal, desempeña un papel fundamental que propende
- al responsable del sistema administrativo financiero
- Sobre el numeral 14
- La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará
- aprobados por el concejo municipal
- Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley
- Fragmento 70
- Sobre el numeral 24
- compatibilidad
- Sobre el numeral 30
- goza de los derechos reconocidos por esta Constitución
- corresponderá a un miembro del Concejo
- Resolución Municipal
- ii)
- ley municipal
- Resolución
- no están contempladas
- considerando que las ordenanzas
- Sobre el numeral 1
- al menos los dos años
- Sobre el numeral 3
- cinco
- No tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento
- además de
- Sobre el numeral 5
- que los candidatos
- hablar al menos dos idiomas oficiales del país
- país
- Artículo 30. (Atribuciones de la Alcaldesa o el Alcalde Municipal).
- entiende que dicha previsión es
- b)
- no se requiere de la cooperación de las autoridades de otros niveles de gobierno
- Sobre el numeral 29
- eficiencia
- Sobre el parágrafo II
- Artículo 35. (Atribuciones de las Subalcaldesas o Subalcaldes).
- en virtud a la preexistencia de las naciones indígena originario que lo conforman
- “personas con discapacidad”
- Artículo 39. (Suplencia de la Alcaldesa o Alcalde).
- Sobre el párrafo II
- Sobre el inc. a) y b) del parágrafo I
- Artículo 48. (Catastro Urbano).
- cuya legislación, reglamentación y ejecución
- registro
- los hechos
- el presupuesto de naturaleza jurídica
- una ley establecerá el marco general relativo al ejercicio de los mencionados mecanismos
- el ejercicio de la participación y control social conforme a ley
- independencia
- la COM únicamente puede establecer los espacios y mecanismos que garanticen el ejercicio de la participación y control social por parte de la sociedad civil organizada
- Fragmento 114
- la que efectuará una calificación de los bienes
- Artículo 73. (Plan de Ordenamiento Urbano Territorial).
- las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- Fragmento 118
- indígena
- la asunción de la competencia se activa una vez que la entidad territorial autónoma ejerce la competencia a través de una de sus facultades
- obligatorio
- es obligatoria
- Artículo 87. (Solicitud de Competencias y Conflictos de Competencias).
- Artículo 88. (Salud Intercultural).
- Artículo 89. (Medicina Tradicional).
- Se crea el Registro Único de la Medicina Tradicional Ancestral Boliviana
- Sobre el parágrafo III
- Sobre el parágrafo IV
- Artículo 91. (Educación).
- Sobre el parágrafo I
- Sobre el numeral 1 del parágrafo III
- La distribución de competencias
- Sobre el numeral 4 del parágrafo III
- no se encuentra la creación de centro tecnológicos
- Sobre el numeral 22
- Artículo 92. (Saberes, Ciencia y Tecnología).
- Sobre el numeral 7
- Artículo 96. (Resguardo y Promoción del Patrimonio Cultural y Natural Municipal).
- Artículo 100. (Niñez y Adolescencia).
- Artículo 103. (Personas con Capacidades Diferentes).
- Artículo 105. (Planificación y Ordenamiento Territorial).
- asentamientos humanos urbanos
- Artículo 113. (Fomento al Empleo y Mejora de Condiciones Laborales).
- Artículo 117. (Vialidad y Caminos).
- en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos
- coordinación con los pueblos indígena originario campesinos
- exclusiva
- En ese marco se debe señalar que el gobierno autónomo municipal solo podrá controlar, monitorear y fiscalizar únicamente las actividades referentes a la competencia municipal de áridos y agregados, no así a las actividades referentes a la explotación minera en general, pues esta es competencia del nivel central del Estado
- Artículo 122. (Asentamientos Humanos Urbano y sus Prohibiciones).
- Artículo 127. (Medio Ambiente).
- producción,
- Sobre el parágrafo X
- Artículo 131. (Recursos estratégicos del Municipio y su Protección).
- municipio
- derecho a un medio ambiente saludable
- Artículo 138. (Actores de la Participación y Control Social).
- reconocidos legalmente
- Artículo 150. (Reforma de la Carta Orgánica Municipal).
- previo referendo municipal
- Artículo 2. (Creación y Denominación).
- Artículo 3. (Autonomía Municipal).
- Artículo 5. (Visión de Desarrollo del Municipio de San Buenaventura).
- Artículo 11. (Valores).
- Artículo 12. (Principios).
- Artículo 14. (Libertad de Religión y Creencias).
- Artículo 15. (Plurinacionalidad).
- Artículo 32. (Atribuciones de las Secretarías).
- Artículo 36. (Paridad de Género e Igualdad de Oportunidades).
- Artículo 44. (Servicio Legal Integral Municipal).
- Artículo 46. (Empresas Municipales).
- Artículo 47. (Defensa de Derechos de Usuarios y Consumidores).
- Artículo 49. (Registro de Propiedad Automotor).
- Artículo 50. (Agua y Saneamiento Básico).
- Artículo 52. (Aseo Urbano y Gestión de Residuos Sólidos).
- Artículo 55. (Impuestos de Dominio Municipal).
- Artículo 56. (Exenciones impositivas).
- Artículo 57. (Administración Patrimonial, Económica, Financiera y Fiscal).
- Artículo 59. (Presupuesto Municipal).
- Artículo 60. (Inversiones Municipales).
- Artículo 69. (Transparencia Institucional y lucha Contra la Corrupción).
- Artículo 70. (Acceso a la Información Pública Municipal).
- Artículo 71. (Rendición Pública de Cuentas y Evaluación de Resultados de Gestión).
- Artículo 72. (Planificación Municipal y Sujeción al Plan Nacional de Desarrollo).
- Artículo 74. (Plan Estratégico Institucional).
- Artículo 75. (Programa de Operaciones Anual y Presupuesto).
- Artículo 76. (Estadísticas Municipales).
- Artículo 78. (Relaciones Interinstitucionales).
- Artículo 79. (Relaciones Internacionales).
- Artículo 80. (Previsiones para la conformación de Regiones).
- Artículo 81. (Participación en mancomunidad).
- Artículo 84. (Competencias Compartidas).
- Artículo 94. (Seguridad Ciudadana).
- Artículo 95. (Culturas, Intraculturalidad e Interculturalidad).
- Artículo 101. (Juventud).
- Artículo 102. (Adulto Mayor).
- Artículo 104. (Minorías poblacionales).
- Artículo 106. (Distritos Municipales).
- Artículo 107. (Distritos Indígenas Originarios).
- Artículo 109. (Uso de Suelos).
- Artículo 110. (Tierra y Territorio).
- Artículo 111. (Economía Plural Municipal).
- Artículo 112. (Soberanía y Seguridad Alimentaria).
- Artículo 115. (Infraestructura Productiva).
- Artículo 118. (Desarrollo Productivo, Agropecuario, Forestal y Piscícola).
- Artículo 121. (Desarrollo Urbano).
- Artículo 124. (Publicidad y Propaganda Urbana).
- Artículo 125. (Transporte Urbano, Ordenamiento y Educación Vial).
- Artículo 129. (Gestión Integral de Riesgos).
- Artículo 130. (Recursos Naturales Renovables y no Renovables).
- Artículo 134. (Protección y Preservación de Fuentes de Agua).
- Artículo 135. (Áreas Protegidas).
- Artículo 136. (Promoción y Conservación del Patrimonio Natural Municipal).
- Artículo 137. (Participación y Control Social).
- Artículo 140. (Espacios y Mecanismos para la Programación Operativa Anual y Reformulados).
- Artículo 142. (Mecanismos en la Gestión del Concejo Municipal).
- Artículo 143. (Mecanismo de Atención Ciudadana).
- Artículo 144. (Asambleas y Cabildos en el Municipio).
- Artículo 145. (Consulta Previa Municipal).
- Artículo 146. (Referendos Municipales).
- Artículo 147. (Revocatoria de Mandato).