DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2016

Fecha: 24-Jun-2016

reconocidos legalmente

Cabe precisar que la citada Ley tiene como objeto establecer el marco general de la participación y control social definiendo sus fines, principios, atribuciones, derechos, obligaciones y formas de su ejercicio, es así, que en el art. 7 clasifica los tipos de actores en los que la sociedad civil organizada puede constituirse para ejercer los mencionados derechos, bajo el siguiente texto: “1. Orgánicos. Son aquellos que corresponden a sectores sociales, juntas vecinales y/o sindicales organizados, reconocidos legalmente. 2. Comunitarios. Son aquellos que corresponden a las naciones y pueblos indígena originario campesinos, las comunidades interculturales y afrobolivianas, y todas las reconocidas por la Constitución Política del Estado, que tienen su propia organización.       3. Circunstanciales. Son aquellos que se organizan para un fin determinado, y que cuando el objetivo ha sido alcanzado, dejan de existir” (las negrillas son adicionadas).

Por otra parte, corresponde señalar que la Ley de Participación y Control Social en su art. 16, establece que los actores sociales colectivos reconocidos legalmente a nivel municipal, entre otros desde luego, delegaran sus representantes; ahora bien, confrontando esa disposición normativa con el texto del art. 138.I en estudio, se advierte que ambas coinciden es establecer que la delegación de los representantes ante la instancia municipal, corresponde a los actores legalmente reconocidos; sin embargo la norma de la Carta Orgánica exige de los tres tipos de actores (orgánicos, comunitarios y circunstanciales) su previo reconocimiento legal, previsión que confrontada con el art. 7 de la LPCS, resulta ser excesiva, toda vez que los actores circunstanciales no requieren de reconocimiento legal previo para ejercer los derechos de participación y control social.