DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2016

Fecha: 24-Jun-2016

Sobre el parágrafo III

Sobre dicha regulación, corresponde señalar que el art. 42 de la CPE, en cuanto a medicina tradicional establece lo siguiente: “I. Es responsabilidad del Estado promover y garantizar el respeto, uso, investigación y práctica de la medicina tradicional, rescatando los conocimientos y prácticas ancestrales desde el pensamiento y valores de todas las naciones y pueblos indígena originario campesinos. II. La promoción de la medicina tradicional incorporará el registro de medicamentos naturales y de sus principios activos, así como la protección de su conocimiento como propiedad intelectual, histórica, cultural, y como patrimonio de las naciones y pueblos indígena originario campesinos. III. La ley regulará el ejercicio de la medicina tradicional y garantizará la calidad de su servicio”.

La citada norma constitucional es clara a momento de establecer que es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno, promover el respeto, uso, etc., de la medicina tradicional, estableciendo reserva de ley para la regulación y el ejercicio de la misma; en ese antecedente, el legislador nacional ha sancionado la Ley de la Medicina Tradicional Ancestral Boliviana, cuyo objeto es regular el ejercicio, la práctica y la articulación de la medicina tradicional ancestral boliviana, en el Sistema Nacional de Salud, entre otros aspectos; es así que dicha Ley en su        art. 20, determina que las ETA en el marco de sus competencias están facultados para programar recursos económicos destinados a inversión, infraestructura sanitaria, entre otros; previsión que permite inferir que un gobierno autónomo municipal tiene la potestad de destinar recursos económicos con la finalidad de realizar investigaciones sobre las plantas medicinales propias.

No obstante de lo señalado, de la revisión del art. 27 de la antedicha Ley, se advierte que el Ministerio de Salud y Deportes a través de la Unidad de Medicamentos y Tecnologías en Salud es la responsable de la farmacopea de las plantas medicinales para la elaboración de proyectos de investigación para dicho fin; por lo que, se entiende que en virtud de la competencia concurrente inserta en el art. 299.II.2 de la CPE, la ETA municipal, puede llevar adelante la implementación de planes y programas de investigación sobre las plantas medicinales que se encuentra en su jurisdicción, siguiendo desde luego los lineamientos por el órgano rector sobre dicha materia; sin embargo, y atendiendo que el mencionado Ministerio es el encargado de la farmacopea de las plantas medicinales, se entiende que corresponde a éste emitir las certificaciones respecto a la calidad, cualidades y propiedades medicinales de las mismas.

En ese antecedente, se advierte que las ETA no tienen la facultad de emitir certificaciones, sobre las plantas medicinales propias, pues la recopilación de datos sobre las la calidad, cualidades y propiedades de las plantas medicinales es responsabilidad de una instancia del nivel central de Estado.

La norma en estudio dispone que el Gobierno Autónomo Municipal de San Buenaventura, podrá normar la gestión de medio ambiente mediante ley municipal y en concordancia con las disposiciones nacionales; en ese antecedente, corresponde mencionar que el art. 302.I.5 de la CPE, establece como competencia exclusiva de los gobiernos autónomos municipales: “Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente…”.