DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2016

Fecha: 24-Jun-2016

no está permitido que una norma institucional básica, deba contener disposiciones normativas destinadas a realizar el “reconocimiento”

Del marco normativo citado precedentemente, se advierte que el constituyente ha previsto de manera expresa que los derechos reconocidos por la Ley Fundamental son directamente aplicables, siendo deber del Estado en todos sus niveles de gobierno el promoverlos protegerlos y respetarlos; en ese antecedente y siguiendo el razonamiento establecido en las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales citadas ut supra, se entiende que no está permitido que una norma institucional básica, deba contener disposiciones normativas destinadas a realizar el “reconocimiento” del ejercicio de los derechos que ya se encuentran contemplados en la Constitución Política del Estado, siendo ésta a la que se encuentra reservada el reconocimiento de los mismos, así como de su aplicación directa; sin embargo, en el parágrafo que se analiza, el deliberante municipal optó por incorporar una disposición destinada a reconocer el ejercicio de los derechos ya previstos en la Ley Fundamental y en los tratados y convenios internacionales en materia de Derechos Humanos que integran el bloque de constitucionalidad, ingresando de esta forma en la causal prevista por la jurisprudencia constitucional que hacen incompatible dicha previsión.

Del marco normativo y citado precedentemente, se advierte que el constituyente ha previsto de manera expresa que los derechos reconocidos por la Ley Fundamental son directamente aplicables, siendo deber del Estado en todos sus niveles de gobierno el promoverlos protegerlos y respetarlos; en ese antecedente y siguiendo el razonamiento establecido en las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales citadas ut supra, se entiende que no está permitido que una norma institucional básica, deba contener disposiciones normativas destinadas a realizar el “reconocimiento” del ejercicio de los derechos que ya se encuentran contemplados en la Constitución Política del Estado, siendo ésta a la que se encuentra reservada el reconocimiento de los mismos, así como de su aplicación directa; sin embargo, en el parágrafo que se analiza, el deliberante municipal optó por incorporar una disposición destinada a reconocer el derecho a un medio ambiente sano, sin considerar el que el art. 33 de la CPE, ya efectuó ese reconocimiento, ingresando de esta forma en la causal prevista por la jurisprudencia constitucional que hace incompatible dicha previsión.