DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2016

Fecha: 24-Jun-2016

eficiencia

Asimismo en el art. 232 de la CPE, consagra el catálogo de principios en los que se basa la administración pública, entre ellos, la imparcialidad, ética, igualdad, competencia, eficiencia entre otros; en ese antecedente, del contenido dispositivo del art. 144.II.2 de la Norma Suprema se advierte que uno de los elementos que configuran a la ciudadanía en el derecho de ejercer la función pública sin otro requisito que la idoneidad.

Del marco normativo glosado, se entiende que los requisitos de acceso al servicio público constituyen un catálogo de presupuestos al que deben sujetarse las instituciones y entidades públicas, para incorporar a ciudadanos al ejercicio de la función pública, respetando los principios que la configuran.

Es así, que el subalcalde al constituirse en un servidor público electo por el ejecutivo edil, para que ejerza las atribuciones delegadas en la administración, gestión y planificación de un Distrito Municipal, su acceso a la función pública se encuentra sujeta al cumplimiento de los requisitos de acceso insertos en el art. 234 del CPE, entre los cuales no se encuentra el de ser propuesto por organización social del Distrito, exigencia que si bien puede constituir en un apoyo, empero no puede configurarse como un presupuesto exigible, pues resultaría una limitante para aquellos ciudadanos que no lleguen a contar con dicho apoyo para acceder a dicho cargo; por lo que, se hace evidente la disonancia con la Constitución Política del Estado.