DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2016

Fecha: 24-Jun-2016

considerando que las ordenanzas

En este mismo sentido la mencionada DCP 0003/2014, expresó: “La facultad legislativa está referida específicamente a la capacidad de emitir normas con rango de ley, de esta forma, considerando que las ordenanzas y las resoluciones se constituyen en normas administrativas de gestión interna no pueden ser asumidas como parte de la facultad legislativa que asiste al Concejo Municipal” (las negrillas son nuestras); del entendimiento glosado, se tiene que las ordenanzas no son consideradas normas emitidas como parte de la facultad legislativa del concejo municipal, por lo que carecen de carácter general en su aplicación; empero, ello no significa que el concejo municipal pueda emitir ese tipo de normativa para posibilitar la operativización de sus facultades y atribuciones.

En el caso de la norma en estudio se advierte que el estatuyente municipal, incorpora a las ordenanzas municipales como normas que pueden ser propuestas por los concejales municipales, sin embargo, en el catálogo de normas que el presente proyecto de Carta Orgánica, establece que serán emitidos por los órganos del Gobierno Autónomo Municipal de San Buenaventura, no se ha consignado a las ordenanzas municipales.