DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2016

Fecha: 24-Jun-2016

La distribución de competencias

Al respecto es preciso señalar que el art. 77.I de la CPE, dispone que: “La educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla”, en igual sentido el art. 84 de la LMAD, aplicable al presente análisis en virtud del art. 271.I de la CPE, señala lo siguiente: “La distribución de competencias entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas en materia de educación deberá ser regulada por una ley especial, al constituirse la educación en la función suprema y primera responsabilidad del Estado, siendo ésta unitaria, pública y universal…” (las negrillas son nuestras).

Atendiendo a que existe reserva de ley para la distribución de competencias en materia de educación, el legislador nacional sancionó la Ley de la Educación “Avelino Siñani – Elizardo Pérez”, que tiene como objetivo, entre otros, garantizar integralmente la calidad de la educación en todo el Sistema Educativo Plurinacional; es así, que en la distribución de competencias realizada a través de dicha Ley, se ha otorgado a los gobiernos autónomos municipales las siguientes: “a) Responsables de dotar, financiar y garantizar los servicios básicos, infraestructura, mobiliario, material educativo y equipamiento de las Unidades Educativas de Educación Regular, Educación Alternativa y Especial, así como de las Direcciones Distritales y de Núcleo, en su jurisdicción. b) Apoyo a programas educativos con recursos establecidos en las normas en vigencia” (art. 80.2). Asimismo, del art. 35.I y II de la antedicha Ley se advierte que la formación de maestros está encargada a las Escuelas Superiores de Formación de Maestros.

Lo señalado precedentemente, advierte que el gobierno autónomo municipal no tiene competencia para formar maestros en ninguna rama de la educación, estando destinada dicha labor a las Escuelas Superiores de Formación de Maestros, sin embargo, el numeral en análisis dispone que para garantizar, fortalecer y promover la educación el Gobierno Autónomo Municipal de San Buenaventura formará maestros en las lenguas originarias de dicho municipio, regulación que resulta contraria al marco constitucional y legal vigente, por cuanto en la distribución competencial primaria y secundaria el constituyente ni el legislador han previsto esa competencia para la ETA municipal.

Al respecto es preciso señalar que el art. 77.I de la CPE, dispone que: “La educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla”, en igual sentido el art. 84 de la LMAD, aplicable al presente análisis en virtud del art. 271.I de la CPE, señala lo siguiente: “La distribución de competencias entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas en materia de educación deberá ser regulada por una ley especial, al constituirse la educación en la función suprema y primera responsabilidad del Estado, siendo ésta unitaria, pública y universal…” (las negrillas son nuestras).

Atendiendo a que existe reserva de ley para la distribución de competencias en materia de educación, el legislador nacional sancionó la Ley de la Educación “Avelino Siñani – Elizardo Pérez”, que tiene como objetivo, entre otros, garantizar integralmente la calidad de la educación en todo el Sistema Educativo Plurinacional; es así, que en la distribución de competencias realizada a través de dicha Ley, se ha otorgado a los gobiernos autónomos municipales las siguientes: “a) Responsables de dotar, financiar y garantizar los servicios básicos, infraestructura, mobiliario, material educativo y equipamiento de las Unidades Educativas de Educación Regular, Educación Alternativa y Especial, así como de las Direcciones Distritales y de Núcleo, en su jurisdicción. b) Apoyo a programas educativos con recursos establecidos en las normas en vigencia” (art. 80.2).