DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2016

Fecha: 24-Jun-2016

Sobre el numeral 1 del parágrafo III

Al respecto, cabe precisar que en virtud del art. 272 de la CPE, la autonomía entre otros aspectos implica el desarrollo de las competencias, facultades y atribuciones en el ámbito de la jurisdicción de la ETA; en ese antecedente, y atendiendo a que carta orgánica se configura como la norma institucional básica de naturaleza rígida y de contenido pactado, en su contenido se expresa el catálogo y desarrollo de las competencias que el constituyente y el legislador ha previsto para los gobiernos autónomos municipales, competencias que se entiende serán ejercidas dentro del ámbito de la jurisdicción de la ETA; vale decir, que las disposiciones y regulaciones deben se circunscribirse al ámbito de su jurisdicción, evitando ingresar en regulaciones para otros niveles de gobierno.

Es así que el art. 77.I de la CPE, dispone que: “La educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla”, en igual sentido el art. 84 de la LMAD, aplicable al presente análisis en virtud del art. 271.I de la CPE, señala lo siguiente: “La distribución de competencias entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas en materia de educación deberá ser regulada por una ley especial, al constituirse la educación en la función suprema y primera responsabilidad del Estado, siendo ésta unitaria, pública y universal…”.

Lo antes mencionado advierte que el constituyente y el legislador nacional han previsto que la educación constituye la función suprema y primera responsabilidad del Estado, en sus niveles de gobiernos nacional y subnacional; por lo que, no resulta disonante que los gobiernos subnacionales en sus normas institucionales básicas incorporen la misma regulación. En ese entendido, si bien el numeral en estudio en su contenido replica la previsión establecida en los artículos citados en los párrafos precedentes, empero lo regula para el nivel central del Estado y para el gobierno departamental, traspasando de esta forma el ámbito de aplicación jurisdiccional de la Carta Orgánica e ingresando en disonancia con el art. 272 de la CPE.