DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2016

Fecha: 24-Jun-2016

Sobre el numeral 24

El numeral que se analiza, establece como atribución del Conejo Municipal, autorizar la participación del municipio en organismos intermunicipales nacionales e internacionales, entre otros; al respecto, se debe señalar que el art. 255.I de la CPE, expresa que: “Las relaciones internacionales y la negociación, suscripción y ratificación de los tratados internacionales responden a los fines del Estado en función de la soberanía y de los intereses del pueblo”; asimismo, el art. 298.I.8 de la misma Norma Suprema, establece como competencia privativa del Estado, la política exterior. 

Del marco competencial descrito precedentemente, se tiene que el nivel central del Estado tiene la titularidad de la facultad legislativa en materia de relaciones internacionales, potestad en virtud de la cual el legislador sancionó la Ley de Celebración de Tratados de 18 de septiembre de 2013, cuya disposición adicional segunda, establece: “a) El ámbito material de los Acuerdos Interinstitucionales deberá circunscribirse exclusivamente a las atribuciones propias de las entidades territoriales autónomas que los suscriben. b) Las entidades territoriales autónomas comunicarán al Ministerio de Relaciones Exteriores, todas las negociaciones que sean necesarias previa a la suscripción de los Acuerdos Interinstitucionales”.