DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2016

Fecha: 24-Jun-2016

municipio no es autónomo

La jurisprudencia citada precedentemente, hace evidente que la autonomía es una cualidad propia de una entidad territorial (gobierno autónomo municipal), como estructura administrativa que ejerce el poder público; vale decir, que el municipio como unidad territorial, no goza de la cualidad de autonomía, consiguientemente, un municipio no es autónomo.

En el caso en análisis, se advirtió que el deliberante municipal de San Buenaventura a través del art. 13 de este proyecto, pretende otorgar la calidad de autónomo a su unidad territorial, aspecto que resulta contrario al orden constitucional vigente, como lo ha establecido la jurisprudencia antes citada.

La jurisprudencia citada precedentemente, hace evidente que la autonomía es una cualidad propia de una entidad territorial (gobierno autónomo municipal), como estructura administrativa que ejerce el poder público; vale decir, que el municipio como unidad territorial, no goza de la cualidad de autonomía, consiguientemente, un municipio no es autónomo.

En el caso en análisis, se advirtió que el deliberante municipal de San Buenaventura a través del art. 91.I de este proyecto, pretende otorgar la calidad de autónomo a su unidad territorial, aspecto que resulta contrario al orden constitucional vigente, como lo ha establecido la jurisprudencia antes citada.

La jurisprudencia citada precedentemente, hace evidente que la autonomía es una cualidad propia de una entidad territorial (gobierno autónomo municipal), como estructura administrativa que ejerce el poder público; vale decir, que el municipio como unidad territorial, no goza de la cualidad de autonomía, consiguientemente, un municipio no es autónomo.

En el caso en análisis, se advirtió que el deliberante municipal de San Buenaventura a través del art. 92.I, II y IV, pretende otorgar la calidad de autónomo a su unidad territorial, aspecto que resulta contrario al orden constitucional vigente, como lo ha establecido la jurisprudencia antes citada.

La jurisprudencia citada precedentemente, hace evidente que la autonomía es una cualidad propia de una entidad territorial (gobierno autónomo municipal), como estructura administrativa que ejerce el poder público; vale decir, que el municipio como unidad territorial, no goza de la cualidad de autonomía, consiguientemente, un municipio no es autónomo.