DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2016

Fecha: 24-Jun-2016

Sobre el numeral 30

La segunda parte del numeral 30 en estudio, dispone que el concejal que vayan a suplir al alcalde o alcaldesa municipal debe ser el mismo partido político, agrupación ciudadana u organización de la NPIOC al cual pertenece la alcaldesa o alcalde; al respecto, corresponde realizar las siguientes puntualizaciones:

A momento de realizar el control previo de constitucionalidad del art. 24 de este mismo proyecto de Carta Orgánica, relativa a las atribuciones del Concejo Municipal de San Buenaventura, se analizó lo concerniente a autorizar mediante Resolución emitida por el voto de dos tercios del total de sus miembros, la enajenación de bienes de dominio público y de patrimonio institucional, regulación de la que se declaró incompatible la frase “y patrimonio institucional” debido a que dicha disposición resultaba ser lesiva del art. 339.II de la CPE, al implicar una clasificación de bienes del patrimonio del municipio, aclarando que una norma institucional básica no constituye el instrumento idóneo para realizar dicha labor, al estar reservada la misma a un ley del nivel central del Estado.