DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2016

Fecha: 24-Jun-2016

Artículo 89. (Medicina Tradicional).

IV. Debe proteger y regular a través de una ley municipal, las investigaciones sobre plantas medicinales, el registro de las patentes para los territorios de los pueblos indígenas originarios campesinos realizados por investigadores externos, previo proceso de consulta previa, con participación y seguimiento de un representante del pueblo indígena originario campesino.

I.         El Gobierno Autónomo Municipal de San Buenaventura, promueve y garantiza el respeto, uso, investigación y práctica de la medicina tradicional, rescatando los conocimientos y prácticas ancestrales desde el pensamiento y los valores de todas las naciones y pueblos indígena originario campesinos, sujeto a reglamentación específica en concordancia con la legislación nacional vigente, la misma que deberá ser construida con participación social, bajo supervisión y control del Sistema Municipal de Salud.

IV.      Debe proteger y regular a través de una ley municipal, las investigaciones sobre plantas medicinales, el registro de las patentes para los territorios de los pueblos indígenas originarios campesinos realizados por investigadores externos, previo proceso de consulta previa, con participación y seguimiento de un representante del pueblo indígena originario campesino.