DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2016

Fecha: 24-Jun-2016

Artículo 107. (Distritos Indígenas Originarios).

Artículo 107. (Distritos Indígenas Originarios). El Gobierno Autónomo Municipal de San Buenaventura a solicitud de los pueblos indígenas creara mediante Ley Municipal, distritos indígenas basados o no en territorios indígena originario que no se hayan constituido en autonomías indígena originaria en coordinación con los pueblos y naciones existentes en su jurisdicción, de acuerdo a la normativa vigente.