DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2016

Fecha: 24-Jun-2016

coordinación con los pueblos indígena originario campesinos

Al respecto cabe mencionar que en la asignación primaria de competencias, el constituyente ha previsto como competencia exclusiva de los gobiernos autónomos municipales el: “Sistemas de microriego en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos” (las negrillas son agregadas) conforme el art. 302.I.38 de la CPE.

Lo antes mencionado hace evidente que por mandato constitucional las ETA municipales se encuentran en la obligación de ejercer la competencia en materia de riego y micro riego en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos; sin embargo la norma contenida en el    art. 119 párrafo introductorio, omite consignar dicha coordinación, aspecto que la incompatibiliza.