DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2016

Fecha: 24-Jun-2016

Artículo 39. (Suplencia de la Alcaldesa o Alcalde).

II. En caso de renuncia, muerte, incapacidad, o destitución de la Alcaldesa o el Alcalde, antes de haber trascurrido dos años y medio de gestión municipal; la Alcaldesa o el Alcalde interino convocara a elecciones municipales en el plazo no mayor a noventa (90) días calendario, bajo responsabilidad. En caso de haber transcurrido más de dos años y medio, sus funciones será ejercidas por un miembro del Concejo conforme el parágrafo anterior”.

II.       En caso de renuncia, muerte, incapacidad, o destitución de la Alcaldesa o el Alcalde, antes de haber trascurrido dos años y medio de gestión municipal; la Alcaldesa o el Alcalde interino convocara a elecciones municipales en el plazo no mayor a noventa (90) días calendario, bajo responsabilidad. En caso de haber transcurrido más de dos años y medio, sus funciones será ejercidas por un miembro del Concejo conforme el parágrafo anterior.