DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2016

Fecha: 24-Jun-2016

Artículo 130. (Recursos Naturales Renovables y no Renovables).

I.         Revalorizar los recursos naturales, no sólo de los recursos efectivamente utilizados, sino también a los que potencialmente pueden beneficiar a las ciudadanas y ciudadanos de su jurisdicción en su actividad socioeconómica, impulsando la creación de una instancia. de monitoreo de los recursos naturales y biodiversidad; y, la calidad ambiental.

II.       Promover en el marco de sus competencias, el aprovechamiento de los recursos naturales y la diversidad de la naturaleza en base al concepto de desarrollo sustentable, como un proceso de cambio social de mejoramiento de la capacidad para convertir un nivel constante de uso de los recursos físicos a fin de satisfacer cada vez más y en mayor medida las necesidades humanas, manteniendo opciones futuras; y, que integra como requisitos esenciales:

III.     Formula e implementa políticas públicas para el aprovechamiento racional y  protección de los recursos naturales no renovables, que en calidad de recurso o materia prima se agota a medida que se utiliza y cuyo tiempo de reposición es mucho más largo que el tiempo de utilización; por tanto, no aumenta sensiblemente en cantidad física y tiende a agotarse hasta su total desaparición.