DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2016

Fecha: 24-Jun-2016

no se encuentra la creación de centro tecnológicos

Lo antes mencionado advierte que en materia de gestión de educación la ley sectorial ha delimitado de manera expresa las atribuciones de los gobiernos autónomos municipales, dentro de las cuales no se encuentra la creación de centro tecnológicos, si bien el art. 43.I de la LEd, regula Institutos Técnicos e Institutos Tecnológicos, y los define como “…instituciones educativas que desarrollan programas de formación profesional a nivel técnico, están orientadas a generar emprendimientos productivos en función a las políticas de desarrollo del país. Son instituciones de carácter fiscal, de convenio y privado”, empero no se debe dejar de lado que dichos institutos integran la formación técnica y tecnológica, la que se reitera no es competencia de las ETA municipales.

No obstante lo señalado, el numeral es estudio otorga al Gobierno Autónomo Municipal la potestad de crear centros tecnológicos como parte de las acciones del mismo en materia de educación, previsión que resulta disonante con el marco normativo glosado precedentemente, por cuanto no se ha prevista la misma como competencia de los gobiernos autónomos municipales, pues éstos se encuentran limitados a dotar, financiar y garantizar los servicios básicos, infraestructura, mobiliario, material educativo y equipamiento de las Unidades Educativas de Educación Regular, Educación Alternativa y Especial, así como de las Direcciones Distritales y de Núcleo, en su jurisdicción; así como apoyar programas educativos con recursos establecidos en las normas en vigencia.