DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2016

Fecha: 24-Jun-2016

el presupuesto de naturaleza jurídica

En ese marco, el art. 16 del Código Tributario Boliviano (CTB) define el hecho generador o imponible como: “…el presupuesto de naturaleza jurídica o económica expresamente establecido por Ley para configurar cada tributo, cuyo acaecimiento origina el nacimiento de la obligación tributaria” (las negrillas son adicionadas); de esta definición se entiende como hecho generador aquella circunstancia prevista por el legislador en una ley y que da origen a una obligación tributaria de una persona natural o jurídica; es decir, que el hecho generador da nacimiento a un vínculo jurídico que obliga a un particular a realizar una prestación pecuniaria.

En el caso que se analiza, se advierte que la ley destinada a la clasificación y definición de los impuestos de dominio nacional, departamental y municipal, ha establecido de manera específica que son cinco los presupuestos o circunstancias sobre los cuales los gobiernos autónomos  municipales pueden crear impuestos de dominio municipal, no encontrándose entre ellos la previsión inserta en el art. 55.5 del proyecto de Carta Orgánica en revisión, por cuanto la redacción del mismo parecería ser una reserva de hecho generador de una obligación tributaria, previsión que sale del marco normativo antes glosado; además, que “otros impuestos creados por ley” no constituye un acto, hecho o circunstancia que pueda dar origen a un vínculo jurídico por el cual se tenga que realizar una prestación pecuniaria.